El IBI rústico de Aldaia: plazos y datos del padrón 2026
El Ayuntamiento de Aldaia ha publicado el padrón del IBI rústico para 2026. Te explicamos los plazos de pago y qué sucede si se te pasa la fecha límite.
Si eres propietario de terrenos rústicos en Aldaia, ya tienes fecha para pasar por caja. El Ayuntamiento ha publicado el padrón fiscal del IBI de naturaleza rústica para este año, un impuesto que afecta a 2.236 sujetos pasivos, sin contar los 929 que figuran como exentos.
Datos clave
- Periodo de pago
- 15 de septiembre al 16 de noviembre
- Recargo mora
- 20%
- Cargo domiciliado
- 1 de octubre
- Importe padrón
- 387.074,36 €
La recaudación total prevista asciende a 387.074,36 euros. Es la cantidad que el consistorio estima ingresar tras la aprobación de este censo, formalizada por resolución de alcaldía el pasado 23 de julio.
El periodo oficial de pago se abrirá el 15 de septiembre y se extenderá hasta el 16 de noviembre de 2026. Si tienes el recibo domiciliado, el cargo bancario se realizará el 1 de octubre.
Para quienes prefieran realizar el pago por otras vías, existen tres opciones. Puedes acudir a las dependencias de la Agencia Tributaria Municipal en el número 6 de la calle San Francisco, utilizar la pasarela de pagos de la web municipal o abonarlo a través de las entidades bancarias colaboradoras.
Es importante no despistarse con las fechas. Una vez superado el 16 de noviembre, el pago entrará en vía ejecutiva y se le sumará un recargo del 20 por ciento.
El padrón estará expuesto al público durante 15 días a partir de esta publicación. Este periodo sirve para que los interesados puedan formular recursos de reposición si detectan algún error o disconformidad en su liquidación.
El plazo para interponer dicho recurso es de un mes, que empezará a contar una vez finalicen los 15 días de exposición pública. Dado que este edicto tiene efectos de notificación colectiva, se considera que todos los contribuyentes están avisados.
Debido a la ley de protección de datos, el acceso a la información detallada del padrón es restringido. Solo el obligado tributario o su representante legal debidamente acreditado pueden solicitar consultar estos datos.
Cumple los plazos.
Doble confirmación. Cancela cuando quieras.