Ayuntamiento de Aldaia·Boletín Bien de la Provincia de Valencia,

Aldaia lanza ayudas para recuperar vehículos adaptados tras la DANA

Plazo de solicitudAbierto hasta el 18 de septiembre de 2026Quedan 17 días
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Si perdiste tu vehículo adaptado o elementos de movilidad personal por las inundaciones, el ayuntamiento abre el plazo para solicitar el reembolso de hasta 7.000 euros.

Los vecinos de Aldaia con movilidad reducida que vieron cómo sus vehículos adaptados o sillas de ruedas quedaban inutilizados tras el paso de la DANA cuentan desde esta semana con una nueva vía para recuperar su autonomía. El Ayuntamiento ha convocado una línea de ayudas directas con un límite máximo de 7.000 euros por beneficiario, diseñada para sufragar los gastos de reparación o la adquisición de nuevos elementos de transporte individual.

Datos clave

Importe
Hasta 7.000 € por beneficiario
Plazo solicitud
Hasta el 18 de septiembre de 2026
Justificar gasto
Hasta el 1 de noviembre de 2026
Dónde solicitar
Oficinas de registro o sede electrónica del Ayuntamiento
Requisitos
Residir en Aldaia el 29 de octubre de 2024 y mantener el empadronamiento actual

Esta partida, que suma un total de 95.000 euros, proviene de un remanente de subvenciones previas destinadas a ascensores. El consistorio ha optado por un procedimiento de concesión directa, justificándolo por la urgencia social y el carácter humanitario de las necesidades que los afectados siguen arrastrando desde aquel 29 de octubre de 2024.

Para ser beneficiario, es indispensable haber residido en Aldaia el día de la catástrofe y mantener el empadronamiento actual en el municipio. Además, el vehículo o elemento de transporte debe haber sido dado de baja o reparado de manera justificada, y el gasto no debe haber sido cubierto previamente por el consorcio de seguros o cualquier otra entidad pública o privada.

El plazo para presentar la solicitud está abierto hasta el 18 de septiembre de 2026. Los trámites pueden realizarse presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registros o de forma telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Un detalle importante es que, dada la naturaleza excepcional de esta ayuda, el Ayuntamiento ha decidido exceptuar a los solicitantes del requisito habitual de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El pago se realizará mediante transferencia bancaria una vez aprobada la resolución, previa presentación de la factura definitiva.

Si el gasto ya se ha efectuado, se debe aportar la acreditación del pago junto con la factura. En caso contrario, los beneficiarios tienen margen hasta el 1 de noviembre de 2026 para justificar el gasto realizado. El órgano gestor, el área de Atención a las Personas y Servicios Sociales, realizará un seguimiento posterior para verificar que los fondos se han empleado en el fin previsto.

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