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Ayuntamiento de Algar de Palància·Boletín Bien de la Provincia de Valencia,

Algar de Palància aprueba definitivamente su plan de Agenda Urbana

Los vecinos y titulares de derechos en el municipio ya pueden consultar la hoja de ruta municipal para los próximos años tras el visto bueno definitivo del pleno.

Si vives en Algar de Palància, el futuro urbanístico de tu entorno acaba de concretarse formalmente. El ayuntamiento ha dado luz verde definitiva al Plan de Acción de la Agenda Urbana, un documento que marca las prioridades de desarrollo para el municipio y que ya se encuentra disponible para su consulta pública.

Datos clave

Dónde consultar
En la página web municipal, apartado de noticias sobre la aprobación del plan.
Plazo recurso reposición
1 mes desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
Plazo vía judicial
2 meses ante los juzgados de València.

Este plan, que busca definir el crecimiento y la sostenibilidad del núcleo urbano, pone fin así a su fase de tramitación administrativa. El alcalde, Amable Mondragón Salt, ha ratificado la resolución que da validez legal al texto, abriendo ahora el periodo para quienes deseen examinar los detalles concretos del proyecto.

El documento completo puede consultarse en la página web municipal, concretamente en el apartado de noticias dedicado a la aprobación del plan de agenda urbana. Es allí donde los interesados pueden revisar las directrices que marcarán la agenda de inversiones y actuaciones municipales en los próximos ejercicios.

Si consideras que el plan afecta a tus derechos o intereses, el ayuntamiento establece un plazo de un mes para presentar un recurso de reposición ante la Alcaldía, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio. De forma alternativa, se puede optar por la vía judicial interponiendo un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de València, con un plazo máximo de dos meses.

Recuerda que si optas por la primera vía, la administrativa, no podrás acudir a la contenciosa hasta que el ayuntamiento responda expresamente a tu solicitud o, en su caso, se produzca la desestimación por silencio administrativo. El consistorio recuerda que esta vía es potestativa y sin perjuicio de cualquier otra acción legal que consideres adecuada para defender tus intereses.

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