Almoines incorpora las cámaras como prueba en sanciones
El Ayuntamiento da luz verde definitiva a la modificación de la ordenanza de convivencia, permitiendo el uso de imágenes para acreditar infracciones en la vía pública.
A partir de ahora, el ojo municipal en las calles de Almoines tendrá validez jurídica frente a cualquier comportamiento que se desvíe de la normativa de convivencia. El pleno municipal ha ratificado definitivamente la inclusión del nuevo artículo 94 bis, que faculta al consistorio para captar y grabar imágenes en espacios públicos de titularidad local.
Datos clave
- Qué cambia
- Las cámaras municipales pueden usarse como prueba en sanciones por infracciones.
- Plazo
- 2 meses para interponer un recurso contencioso-administrativo.
- Dónde recurrir
- Ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La finalidad declarada es prevenir, detectar y acreditar posibles infracciones contra la ordenanza vigente. Lo que hasta la fecha era una gestión administrativa se refuerza con esta capacidad probatoria, siempre que los sistemas de grabación cumplan con los principios de proporcionalidad y mínima intervención exigidos por la ley.
La norma establece que, para que estas grabaciones puedan ser utilizadas en un procedimiento sancionador, el Ayuntamiento deberá garantizar en todo momento su autenticidad e integridad. Además, la captación de imágenes estará sujeta a la normativa de protección de datos, incluyendo la obligación de informar mediante señalización visible en los puntos donde se instalen los dispositivos.
La conservación de los archivos no será indefinida, ya que el texto aprobado estipula que las imágenes se guardarán únicamente durante el tiempo necesario para la tramitación del expediente. Una vez finalizada la finalidad que motivó su uso, o concluido el procedimiento sancionador en su caso, el acceso a los datos quedará restringido exclusivamente al personal autorizado.
El acuerdo, firmado por el alcalde-presidente Juan Cardona Bertó el pasado 8 de junio de 2026, pone fin a la vía administrativa. Cualquier persona interesada que desee impugnar esta decisión dispone de un plazo de dos meses para interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
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