L'Alqueria de la Comtessa: nuevas alturas en zonas industriales
El Ayuntamiento de L'Alqueria de la Comtessa aprueba definitivamente la modificación de su Plan General para regular las alturas en el suelo industrial y comercial.
L'Alqueria de la Comtessa ha dado luz verde definitiva a una reforma urbanística que cambiará el perfil de sus zonas industriales y comerciales. La modificación puntual del Plan General, redactada por el arquitecto Rafael Durá Melis, fija ahora nuevas reglas de juego para las alturas en los sectores 3 y 4 del municipio.
Datos clave
- Altura máxima
- 12 metros
- Uso industrial
- Sin límite de plantas
- Oficinas y vivienda
- Máximo 2 plantas (30% del solar)
- Sectores afectados
- Sectores 3 y 4, Hort Lloret y UE 2
Si tienes una nave en estas zonas, toma nota: la altura máxima permitida es de 12 metros. El cambio importante está en la letra pequeña, pues se elimina la limitación en cuanto al número de plantas o entreplantas destinadas estrictamente a uso industrial.
La norma no se olvida de las oficinas o las viviendas vinculadas a la actividad empresarial. Estas construcciones auxiliares, siempre que no superen el 30 por ciento de la superficie del solar, podrán levantarse hasta un máximo de dos plantas.
Esta modificación, que también afecta al antiguo sector Hort Lloret y la Unidad de Ejecución 2 Industrial, se ha tramitado sin que se presentara ni una sola alegación durante el periodo de exposición pública. La unanimidad del pleno municipal ha ratificado el proyecto tras recoger informes favorables de los servicios técnicos y de las entidades suministradoras consultadas.
El documento establece una edificabilidad neta de 1,187983 metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo en los citados sectores. El cómputo incluye toda la superficie ocupada en planta por la edificación principal, independientemente de las alturas internas destinadas a producción.
La reforma es ya firme. Con su publicación en el boletín provincial, entra plenamente en vigor.
El Ayuntamiento ya ha trasladado el acuerdo a la Conselleria competente para su inscripción definitiva en el Registro de Instrumentos de Planejament Urbanístic. Los interesados disponen ahora de un plazo de dos meses para interponer, si así lo consideran, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana.
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