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Ayuntamiento de Andilla·Boletín Bien de Valencia, 1 de junio de 2026

Andilla actualiza la tasa de su cementerio municipal

Si tienes familiares enterrados en el camposanto o planeas una concesión, te interesa conocer las nuevas tarifas y las condiciones de mantenimiento obligatorias.

Los vecinos de Andilla ya tienen aprobada de forma definitiva la modificación de la ordenanza fiscal que regula el cementerio municipal. El anuncio, firmado por el alcalde Federico Burgos Mateo, entra en vigor tras pasar el periodo de exposición pública sin recibir reclamaciones, ajustando los precios para los servicios de nichos y columbarios.

Datos clave

Concesión nicho
900 €
Concesión columbario
600 €
Renovación nicho
425 € por 75 años
Renovación columbario
275 € por 75 años
Requisitos
Inhumaciones sucesivas en nicho tras 5 años; máximo 5 urnas en columbario

La principal novedad en la tabla de precios es el incremento en la concesión de nicho, que pasa de los 795 euros que estaban vigentes a los 900 euros. Además, la nueva normativa introduce conceptos que antes no aparecían detallados, como la renovación de la concesión de nicho para 75 años, que queda fijada en 425 euros.

Para quienes opten por el columbario, la concesión tendrá un coste de 600 euros, mientras que su renovación por el mismo periodo de 75 años costará 275 euros. El Ayuntamiento aclara que el orden de adjudicación de estos espacios será estrictamente correlativo, sin posibilidad de que los solicitantes elijan una ubicación específica, ya que el número quedará determinado en el documento de autorización.

El mantenimiento es otro de los puntos clave del reglamento. Los concesionarios están obligados a conservar los espacios en buen estado. Si se descuida o se permite el deterioro hasta llegar a un estado de ruina que genere riesgos o un impacto visual negativo, el consistorio se reserva el derecho de proceder a la demolición o retirada de los elementos sin necesidad de pagar indemnización alguna.

La normativa también pone límites estéticos, prohibiendo colocar macetones o jardineras fuera del área de la parcela concedida. En cuanto a las inhumaciones, se permite realizar varias en un mismo nicho siempre que hayan transcurrido cinco años desde el enterramiento anterior y se pueda llevar a cabo la reducción de restos. En el caso de los columbarios, el límite máximo es de cinco urnas.

La titularidad de la concesión tiene sus propias reglas sucesorias. Tras el fallecimiento, el derecho pasará a quien se designe en testamento o, en su defecto, a hijos, nietos o descendientes próximos, debiendo expedirse un nuevo título funerario. Si no existe heredero alguno, la concesión se considerará caducada.

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