Ayuntamiento de Atzeneta d'Albaida·Boletín Bien de la Provincia de Valencia,

Atzeneta d'Albaida ajusta sus tarifas de agua potable

El Ayuntamiento da luz verde a la nueva ordenanza fiscal que regula el suministro. Conoce cuánto pagarás por tu consumo trimestral y la cuota fija obligatoria.

Si vives o tienes un negocio en Atzeneta d'Albaida, debes saber que las reglas del juego para el recibo del agua han cambiado definitivamente. Tras el periodo de exposición pública sin recibir alegaciones, el Pleno municipal ha formalizado la modificación de la ordenanza fiscal que regula el servicio de abastecimiento de agua potable.

Datos clave

Cuota fija
7 € trimestrales para todos los abonados
Consumo doméstico
0,22 € hasta 15 m³; 0,28 € para el exceso
Consumo industrial
0,40 € hasta 20 m³; 0,60 € para el exceso
Consumo riego
0,38 € hasta 15 m³; 0,46 € hasta 33 m³; 0,54 € para el exceso
Recurso
Plazo de 2 meses desde el 30 de junio de 2026

A partir de ahora, la factura de cada trimestre se estructurará mediante una cuota fija de 7 € para todos los abonados, independientemente del calibre del contador instalado. A este coste base se sumará el importe derivado del consumo real medido en metros cúbicos.

Para los hogares, la tarifa por consumo se divide en dos tramos. Los primeros 15 m³ consumidos en el trimestre se cobran a 0,22 € el metro cúbico, mientras que si superas esa cantidad, el exceso se factura a 0,28 €.

Si tu consumo es de carácter industrial, el escalado es distinto: los primeros 20 m³ tienen un coste de 0,40 € por metro cúbico, aumentando hasta los 0,60 € para todo el volumen que exceda dicho umbral.

El servicio de riego también cuenta con su propia tabla específica. En este caso, se aplican tres niveles: 0,38 € para los primeros 15 m³, 0,46 € para el tramo entre 16 y 33 m³, y 0,54 € por cada metro cúbico que supere ese límite trimestral.

Esta nueva estructura de precios ya es firme tras el acuerdo adoptado inicialmente en la sesión plenaria del 30 de abril de 2026. Si alguien discrepa de este cambio, dispone de un plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, para interponer un recurso contencioso-administrativo ante el órgano que corresponda.

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