Ayuntamiento de Ayora·Boletín Bien de la Provincia de Valencia,

Ayora: el padrón de las clases de corte y confección de abril

Si te apuntaste a los cursos municipales de costura, el Ayuntamiento ya tiene lista la tasa correspondiente. Consulta los plazos de pago para evitar recargos.

Los vecinos de Ayora que participaron en las clases municipales de corte y confección durante el pasado mes de abril ya pueden consultar el padrón fiscal que recoge las tasas correspondientes a dicha actividad. El documento, aprobado por la Junta de Gobierno Local el pasado 21 de mayo bajo la firma de José Vicente Anaya Roig, establece una recaudación total de 300 euros por este concepto.

Datos clave

Plazo reclamaciones
15 días hábiles desde la publicación de este anuncio
Plazo pago voluntario
2 meses desde la apertura del periodo de cobranza
Recurso reposición
1 mes tras finalizar el periodo de exposición pública
Importe total
300 €

Desde que este anuncio aparece publicado, cuentas con un periodo de 15 días hábiles para examinar el padrón en el tablón de anuncios municipal. Si consideras que hay algún error en tu cuota, este es el momento de presentar las reclamaciones que estimes oportunas antes de que la liquidación se vuelva definitiva.

El Ayuntamiento de Ayora mantiene los datos protegidos bajo custodia en el Departamento de Tesorería, donde puedes solicitar información adicional si necesitas defender tus intereses. Una vez finalizado el periodo de exposición pública, se abrirá un plazo de un mes adicional para interponer un recurso de reposición si fuera necesario.

En cuanto al abono de la tasa, dispones de dos meses para realizar el pago voluntario desde que se abra el periodo de cobranza. El documento de ingreso llegará directamente a tu domicilio y, en caso de que no lo recibas o lo pierdas por el camino, puedes solicitar un duplicado en las dependencias municipales.

Recuerda que si el pago no se satisface dentro del periodo voluntario, el Ayuntamiento activará la vía de apremio, lo que implicaría un recargo conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

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