Benavites estrena reglamento para el uso de su Salón de Actos
Si planeas un evento en el Salón de Actos de Benavites, el nuevo reglamento fija la fianza de 150 euros y el plazo mínimo de solicitud para reservar el espacio.
Si tienes pensado organizar un evento privado en Benavites, ya puedes consultar las nuevas reglas del juego para utilizar el Salón de Actos municipal. El Ayuntamiento ha aprobado definitivamente el reglamento que ordena cómo se cede este espacio, y el texto ya está en vigor para cualquier vecino que quiera solicitarlo.
Datos clave
- Fianza
- 150 €
- Antelación mínima
- 7 días naturales
- Horario música
- Hasta las 23:30
- Desalojo
- Antes de las 00:00
El documento establece que solo las personas mayores de edad y empadronadas en el municipio podrán pedir el uso de la sala. Para garantizar que todo se mantiene en condiciones, el usuario debe depositar una fianza de 150 euros. Este dinero se devolverá íntegramente tras comprobar que el local y su mobiliario siguen intactos y limpios.
Las peticiones deben llegar al registro de entrada municipal con una antelación mínima de 7 días naturales respecto a la fecha del acto. Es imprescindible que quien firme la solicitud esté presente durante todo el evento, pues es la figura responsable de cualquier daño o incumplimiento de las normas de convivencia que pueda producirse.
El horario tiene sus límites estrictos. La música o cualquier emisión sonora debe cesar a las 23:30 horas, y el local tiene que quedar desalojado por completo antes de la medianoche. Solo se permite que alguien se quede tras esa hora para tareas de limpieza, siempre que no genere ruidos ni molestias al vecindario.
El Ayuntamiento se reserva la prioridad absoluta sobre el uso del espacio para sus propias actividades institucionales, culturales o educativas. En caso de necesidad sobrevenida, la alcaldía puede cancelar una autorización ya concedida, devolviendo la fianza sin que quepa derecho a ninguna otra indemnización.
El reglamento prohíbe explícitamente ceder o subarrendar el salón a terceras personas. Tampoco se permite introducir materiales inflamables o superar el aforo máximo. Si el uso no cumple con lo estipulado, el Ayuntamiento podrá retener la fianza o incluso prohibir temporalmente que el infractor vuelva a solicitar el local.
Los daños intencionados, el incumplimiento reiterado de los horarios o las molestias graves a los vecinos se consideran infracciones de carácter grave. En estos casos, la administración local no solo se quedará con la fianza, sino que podría exigir indemnizaciones adicionales por los perjuicios causados. Las normas ya son definitivas.
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