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Ayuntamiento de Benirredrà·Boletín Bien de la Provincia de Valencia,

Benirredrà actualiza las tasas del cementerio municipal

El Ayuntamiento fija las nuevas cuotas para la concesión de nichos y columbarios, prohibiendo cualquier reserva de espacios vacíos y estableciendo las reglas de renovación.

El cementerio municipal de Benirredrà estrena ordenanza fiscal tras la aprobación definitiva publicada en el boletín provincial. El documento, que ya está en vigor, clarifica las tarifas para el aprovechamiento de espacios funerarios y pone orden en la gestión de las concesiones administrativas.

Datos clave

Tasa nicho nueva
990 €
Tasa nicho antigua
790 €
Tasa columbario
350 €
Concesión inicial
50 años
Renovación máxima
25 años

La nueva tabla de precios diferencia claramente entre la zona antigua y la de reciente creación. Un nicho en la zona antigua cuesta 790 euros, mientras que en la zona nueva el importe se eleva a 990 euros. Por su parte, la concesión de un columbario en la zona antigua tiene una tasa de 350 euros.

Las concesiones se otorgan por un periodo de 50 años. Existe la posibilidad de renovarlas por otros 25, alcanzando un tope máximo de 75 años. Si llegada la fecha de vencimiento no se solicita la prórroga, los restos terminarán en la fosa común.

El ayuntamiento ha endurecido el control sobre la disponibilidad. La norma prohíbe de forma tajante la reserva de nichos vacíos. Si una unidad queda libre por cualquier motivo, revierte automáticamente al consistorio sin que esto genere derecho alguno a indemnización para el antiguo titular.

El acceso a estos espacios se asigna por estricto orden cronológico de solicitud. La ubicación sigue una lógica técnica rigurosa: se empieza desde la izquierda de cada grupo, fila a fila, desde el suelo hacia arriba, saltando a la siguiente columna una vez completada la anterior.

La norma veta la reventa. Cualquier transmisión, alquiler o cesión entre particulares queda prohibida.

La gestión es inflexible. La falta de pago de las tasas conlleva las sanciones previstas en la Ley General Tributaria, y cualquier reforma urbanística o de nichos deberá ajustarse al plan general del recinto.

El documento establece además exenciones para casos específicos de beneficencia e inhumaciones judiciales. Es la nueva realidad funeraria local.

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