Nueva tasa de alcantarillado en Bicorp: así quedan los recibos
El Ayuntamiento de Bicorp aprueba de forma definitiva el nuevo impuesto por el servicio de agua, tratamiento y alcantarillado con una tarifa fija y tres bloques de consumo.
Los vecinos de Bicorp ya tienen nueva ordenanza fiscal para el servicio de agua potable y alcantarillado. Tras el periodo de exposición pública sin recibir reclamaciones, el Ayuntamiento ha dado luz verde definitiva a la regulación, que entra en vigor este mismo 30 de junio.
Datos clave
- Cuota de servicio
- 1,678 €/mes
- Consumo Bloque 1
- 0,118 €/m3 (hasta 10 m3/mes)
- Consumo Bloque 2
- 1,118 €/m3 (de 10 a 20 m3/mes)
- Consumo Bloque 3
- 0,234 €/m3 (más de 20 m3/mes)
- Plazo de recurso
- 2 meses desde el 30 de junio de 2026
La estructura del recibo combina un cargo fijo con una parte variable según el gasto real. El servicio se gestionará a través de la empresa concesionaria, la cual se encargará de realizar las lecturas de los contadores cada tres meses y emitir las facturas correspondientes.
La cuota de servicio se fija en 1,678 € al mes, independientemente del uso. A esta cantidad base hay que sumar el consumo registrado, que se divide en tres bloques tarifarios: el primero hasta 10 metros cúbicos al mes (0,118 € por metro cúbico), el segundo entre 10 y 20 metros cúbicos (1,118 € por metro cúbico) y el tercero para consumos superiores a 20 metros cúbicos (0,234 € por metro cúbico).
El servicio incluye desde la gestión de las aguas residuales hasta la vigilancia de los alcantarillados particulares. Quedan fuera de esta tasa los solares vacíos y las fincas declaradas en ruina.
No hay bonificaciones. La norma no contempla exenciones salvo en los casos previstos por ley para el Estado o entes públicos internacionales.
El devengo se produce al iniciarse la prestación del servicio. Esto ocurre tanto al solicitar la licencia de acometida como cuando la infraestructura municipal está ya en funcionamiento.
La norma se aplica de forma estricta. Cualquier irregularidad se regirá por la Ley General Tributaria.
Contra esta aprobación, aquellos que consideren necesario impugnar el acuerdo tienen un plazo de dos meses para interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia. El texto ya es firme.
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