Ayuntamiento de Bolbaite·Boletín Bien de la Provincia de Valencia,

Bolbaite actualiza el IBI: tipos y bonificaciones para 2027

El Ayuntamiento de Bolbaite ratifica su nueva ordenanza fiscal para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Conoce los tipos de gravamen vigentes y cómo beneficiarte de las nuevas deducciones por energía solar.

Si tienes una propiedad en Bolbaite, la forma en la que calculas tu recibo del IBI cambia a partir del próximo 1 de enero de 2027. El Ayuntamiento ha publicado la aprobación definitiva de su nueva ordenanza reguladora, consolidando las normas que regirán el tributo en los próximos ejercicios.

Datos clave

Entrada en vigor
1 de enero de 2027
Tipo urbano
0,520%
Tipo rústico
0,670%
Tipo especial
0,900%
Bonificación solar
50% durante 5 años

El documento establece los tipos de gravamen que se aplicarán sobre la base liquidable: un 0,520% para bienes de naturaleza urbana, un 0,670% para los rústicos y un 0,900% para los inmuebles de características especiales. Estas cifras, fijadas tras el pleno del 18 de junio, son las que marcarán el recibo anual.

La normativa incluye una serie de bonificaciones para quienes instalen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico provenientes del sol. Si te decides por esta mejora, puedes obtener una bonificación del 50% durante 5 años, siempre que el total bonificado no supere la mitad del coste de tu instalación.

El texto también detalla cómo solicitar estas ayudas, exigiendo certificados de homologación y la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo. Para instalaciones de más de 10 kW, el trámite requiere además un proyecto firmado por técnico titulado.

La gestión del impuesto queda en manos de la Diputación de Valencia, aunque el Ayuntamiento se reserva la facultad de intervenir en casos singulares. Las reclamaciones al padrón fiscal deben presentarse en un plazo de veinte días hábiles, mientras que el recurso de reposición puede interponerse en el mes siguiente a la finalización de dicha exposición.

Los recibos se emitirán a nombre del titular que figure en el Catastro. Si eres copropietario y necesitas dividir la cuota, es posible solicitarlo siempre que todos los titulares estén inscritos correctamente.

La norma entra en vigor en 2027.

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