Ayuntamiento de Casas Bajas·Boletín Bien de la Provincia de Valencia,

Casas Bajas estrena ordenanza para informes y documentos municipales

Casas Bajas regulariza la expedición de informes urbanísticos y certificados. La nueva norma fija cuándo hay que pagar la tasa y qué pasa si ignoras el aviso de liquidación.

Si necesitas pedir un informe urbanístico o cualquier otro documento administrativo en Casas Bajas, a partir de ahora te encontrarás con una nueva regla del juego. El Ayuntamiento ha culminado el proceso para implantar una ordenanza específica que regula cómo y cuándo se cobran estas gestiones, tras cerrar el periodo de exposición pública sin que nadie presentara alegaciones.

Datos clave

Plazo de pago
10 días tras requerimiento
Recurso
2 meses ante el TSJ

La normativa es clara sobre cuándo empieza a correr el contador para tu bolsillo: la tasa se devenga desde el mismo momento en que presentas la solicitud o cuando el propio Ayuntamiento realiza la gestión de oficio, siempre que la actuación redunde en tu beneficio personal.

No todo papel tiene el mismo tratamiento. La ordenanza excluye expresamente de esta tasa las consultas tributarias, los recursos contra decisiones municipales, las devoluciones de ingresos indebidos y cualquier actividad que ya esté gravada por otro precio público o impuesto municipal.

Ojo con cómo envías tu documentación. Si utilizas el Registro General de otro organismo, el papel será admitido de forma provisional, pero el proceso se detendrá en seco. Se te requerirá para que abones la cuota en un plazo máximo de 10 días.

Si ignoras ese aviso, el archivo es automático. La ordenanza advierte sin ambages que, transcurrido ese tiempo sin pago, el escrito se considerará no presentado y tu solicitud irá directamente a la carpeta de archivos descartados.

Incluso en los casos en que un juzgado o tribunal solicite certificaciones a la administración municipal, el documento no saldrá de las oficinas locales hasta que alguien haya liquidado previamente la tasa correspondiente.

Esta tasa se regulará a través de su propia ordenanza fiscal, que será la que marque los importes exactos por cada papel o informe que solicites.

La nueva norma está vigente desde su publicación oficial. Si no estás conforme, el plazo para presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia es de dos meses.

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