Ayuntamiento de Enguera·Boletín Bien de la Provincia de Valencia,

Enguera estrena su Consejo Local de Inclusión y Derechos Sociales

Enguera aprueba definitivamente el reglamento que dará voz a los ciudadanos en sus políticas sociales. Te detallamos quiénes formarán parte de este nuevo órgano y qué mesas de trabajo permanentes pondrán en marcha.

Enguera cuenta desde hoy con una nueva herramienta para organizar sus políticas sociales. El Ayuntamiento ha publicado la aprobación definitiva del Reglamento que regula el Consejo Local de Inclusión y Derechos Sociales, un órgano colegiado que nace con el objetivo de integrar la participación ciudadana en el diseño de los servicios públicos municipales.

Datos clave

Órgano
Consejo Local de Inclusión y Derechos Sociales
Presidenta
Matilde Marín
Periodicidad
Mínimo 2 veces al año
Recurso
Contencioso-administrativo (2 meses)

El documento, que ya es definitivo tras un periodo de exposición pública sin reclamaciones, define al Consejo como un órgano consultivo, deliberativo y asesor. Su fin último es garantizar que las decisiones en materia de servicios sociales no se tomen de espaldas a la realidad local, sino contando con la voz de los propios agentes sociales y vecinos.

El Consejo contará con una estructura paritaria y multidisciplinar. Estará presidido por la alcaldía, Matilde Marín, y en su composición se incluyen tanto representantes municipales como técnicos del departamento de Servicios Sociales, grupos políticos y representantes de asociaciones vinculadas a la inclusión.

La norma reserva un papel activo a la participación civil, permitiendo la creación de mesas de trabajo específicas según las necesidades del municipio. El reglamento ya enumera tres mesas permanentes: la de coordinación contra la violencia de género, la de coeducación y la comisión municipal de igualdad.

La sede del Consejo se establece en el municipio de Enguera y sus sesiones plenarias deberán convocarse con una antelación mínima de 15 días naturales. El pleno se reunirá, al menos, dos veces al año.

La normativa entra en vigor tras su publicación en el boletín. Contra este acuerdo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

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