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Ayuntamiento de Fortaleny·Boletín Bien de Valencia, 5 de junio de 2026

El recibo del agua en Fortaleny ya tiene fecha de pago

Si tienes una vivienda en el municipio, toma nota del periodo voluntario para abonar el suministro de los dos primeros trimestres y evita los recargos.

Los vecinos de Fortaleny ya saben cuándo toca pasar por caja para ponerse al día con el suministro de agua. El Ayuntamiento ha hecho oficial el padrón fiscal que cubre el consumo de los meses de enero a junio de 2026, y el plazo para realizar el ingreso ya está marcado en el calendario local.

Datos clave

Plazo pago voluntario
Del 15 de julio al 30 de septiembre de 2026
Cargo domiciliación
2 de octubre de 2026
Consulta padrón
Calle Major, 14, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00, durante 20 días naturales
Dónde pagar
Entidades bancarias, Correos Pay o sede electrónica de la Diputación de Valencia

Si necesitas comprobar los datos de tu recibo, el documento completo está a disposición de los interesados en las oficinas municipales de la calle Major, número 14. El horario de consulta es de lunes a viernes, entre las nueve de la mañana y las dos de la tarde, durante los veinte días naturales siguientes a esta publicación.

El periodo habilitado para el pago voluntario comienza el 15 de julio y se extenderá hasta el 30 de septiembre. Si has optado por la domiciliación bancaria, el cargo en cuenta se efectuará el 2 de octubre.

Para quienes prefieran el pago presencial, el aviso puede presentarse en una amplia red de entidades bancarias que incluye al BBVA, Banco Santander, CaixaBank, Banc Sabadell, Caixa Ontinyent, Cajamar, Caixa Popular y las cajas rurales de Torrent y Alginet. También está disponible el servicio de Correos Pay.

Para los usuarios que prefieran gestionar el pago a través de internet, el Ayuntamiento facilita el uso de tarjeta bancaria o Bizum a través de la sede electrónica de la Diputación de Valencia.

Es fundamental atender a estos plazos, ya que una vez finalizado el periodo voluntario, cualquier recibo pendiente entrará en fase ejecutiva. Esto supondrá el devengo de intereses de demora, los recargos legales correspondientes y, si fuera necesario, las costas derivadas del procedimiento de apremio.

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