Ayuntamiento de la Granja de la Costera·Boletín Bien de la Provincia de Valencia,

Aviso de pago para el agua en La Granja de la Costera

Si tienes una conexión de agua potable en el municipio, toma nota de las fechas para evitar recargos en el recibo del primer trimestre de 2026.

Los vecinos de La Granja de la Costera que tengan suscrito el suministro de agua potable ya cuentan con el calendario oficial para ponerse al día. El padrón fiscal correspondiente al primer trimestre de 2026 ha sido aprobado y el Ayuntamiento ha iniciado el proceso de notificación colectiva, permitiendo que cualquier interesado pueda consultar los detalles en las dependencias municipales o a través de la sede electrónica durante los próximos veinte días.

Datos clave

Periodo de pago
Del 15 de julio al 1 de octubre de 2026
Cargo domiciliado
1 de octubre de 2026
Consulta padrón
Durante 20 días en dependencias municipales o sede electrónica
Recurso reposición
Plazo de 1 mes desde el cierre de la exposición pública

El periodo de pago en voluntaria se abrirá el 15 de julio y se mantendrá activo hasta el 1 de octubre. Es importante señalar que, para aquellos contribuyentes que tengan domiciliado el recibo, el cargo en cuenta se producirá precisamente en esa última jornada, el 1 de octubre.

Si no recibes el aviso de pago en tu domicilio, no significa que te libres de la obligación; puedes acudir a la oficina de recaudación del Servicio de Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Valencia en el horario habitual para tramitarlo. Lo mismo ocurre si prefieres realizar el ingreso por cuenta propia, presentando el documento de pago en las oficinas bancarias autorizadas.

Cualquier discrepancia sobre el padrón o las liquidaciones aprobadas por el alcalde José Miguel Marín Fernández podrá recurrirse mediante un recurso de reposición ante la Alcaldía, siempre dentro del plazo de un mes a contar desde el cierre del periodo de exposición pública.

Una vez superada la fecha límite del 1 de octubre, cualquier deuda pendiente entrará en periodo ejecutivo, lo que supondrá la aplicación de intereses de demora, recargos y, si fuera necesario, el inicio de las costas del procedimiento de apremio.

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