Oliva estrena ordenanza para su cementerio municipal
El Ayuntamiento de Oliva ha aprobado la normativa definitiva que regulará el camposanto, incluyendo la situación de las concesiones anteriores al año 1950.
El Ayuntamiento de Oliva ha dado luz verde definitiva a la nueva ordenanza que regulará el funcionamiento del cementerio municipal, un texto que busca poner orden en la gestión administrativa y técnica de las sepulturas. Tras un periodo de exposición pública sin alegaciones registradas, la norma entrará en vigor en quince días, afectando a la titularidad de los derechos funerarios y al uso de las instalaciones.
Datos clave
- En vigor
- 15 días después de la publicación
- Plazo concesiones
- 5 años (quinta tramada), 25 o 50 años (otras unidades), 75 años (panteones)
- Plazo traslado restos
- 15 días para actuar antes de la desocupación forzosa
- Aviso funerario
- Al menos 3 horas de antelación para la recepción de cadáveres
Una de las medidas más llamativas es la declaración de caducidad automática para todos aquellos nichos concedidos o que contengan restos inhumados antes del año 1950. Esta decisión busca actualizar el inventario y liberar espacios en un recinto donde la planificación del derecho de uso es el eje central de la nueva gestión.
La ordenanza establece que el derecho funerario no otorga propiedad sobre el suelo, sino un uso exclusivo temporal que varía según la concesión: cinco años para los nichos en la quinta tramada, y 25 o 50 años para el resto de unidades de enterramiento. En el caso de parcelas destinadas a panteones o hipogeos construidos por particulares, el periodo se extiende hasta los 75 años.
Las transmisiones de estos derechos también quedan acotadas. Solo se permiten de forma gratuita, ya sea mediante actos inter vivos, limitados a cónyuges, descendientes, ascendientes o parejas de hecho, o a través de herencias mortis causa, siempre previo reconocimiento del Ayuntamiento. Se prohíbe expresamente cualquier tipo de comercio o transacción onerosa entre particulares.
La norma incluye normas de convivencia estrictas. El cementerio prohíbe la venta ambulante, la publicidad, el acceso de animales, salvo perros guía, y la entrada de vehículos ajenos a los servicios funerarios, salvo para personas con movilidad reducida o avanzada edad. Además, el personal del cementerio deberá ser avisado con al menos tres horas de antelación para la recepción de cadáveres.
Para los titulares, la nueva regulación implica obligaciones de mantenimiento. Deben conservar sus títulos administrativos y pedir autorización municipal antes de cualquier obra, lápidas incluidas. Si el titular no realiza el mantenimiento necesario, el Ayuntamiento podrá actuar de oficio previo requerimiento, pasando el coste a cargo del usuario.
Finalmente, la ordenanza regula el destino de los restos una vez finalizado el derecho funerario. Si el titular no opta por una prórroga o traslado, el Ayuntamiento procederá a la desocupación de la sepultura para el traslado de los restos a la fosa común, previa comunicación a los familiares, quienes dispondrán de 15 días para actuar voluntariamente antes de la desocupación forzosa.
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