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Ayuntamiento de Ontinyent·Boletín Bien de la Provincia de Valencia,

Nuevas reglas para las subvenciones vecinales de Ontinyent

Las asociaciones que quieran optar a las ayudas municipales de Ontinyent deberán ajustarse a un nuevo baremo que premia la paridad y el uso del valenciano.

Las asociaciones vecinales de Ontinyent afrontan un cambio de rumbo en la gestión de sus ayudas municipales. El Ayuntamiento ha aprobado definitivamente el texto refundido de su ordenanza reguladora, dejando atrás el sistema de subvenciones nominativas para adoptar un modelo competitivo, diseñado para que la concesión de fondos siga criterios objetivos y transparentes.

Datos clave

Requisitos
Asociación legalmente constituida, sede en Ontinyent y 1 año en el Registro Municipal.
Límite inversión
Máximo 1.000 € anuales para material informático o inventariable.
Importe mínimo
400 € por subvención, siempre que la memoria acredite gastos suficientes.
Justificación
Cuentas de resultados específicas antes del 31 de marzo para ayudas de más de 3.000 €.
En vigor
15 días hábiles desde la publicación oficial.

El cambio no es solo administrativo, sino de fondo. A partir de ahora, cada entidad recibirá una puntuación basada en el proyecto que presente, con un máximo de 100 puntos en juego. Por ejemplo, la calidad cultural y la innovación de las actividades pueden sumar hasta 20 puntos, mientras que la paridad en la junta directiva y la existencia de un protocolo contra el acoso sexual aportan otros 10 puntos al expediente.

El uso del valenciano también tiene su propio apartado en esta tabla. Las entidades que lo integren en su documentación interna, en sus redes sociales o en la cartelería impresa pueden arañar hasta 10 puntos adicionales, un detalle que el Consell Municipal de Cultura valorará en el proceso de baremación junto a otros méritos.

Para poder pedir estas ayudas, es necesario que la asociación esté legalmente constituida, que tenga su sede abierta en Ontinyent y que lleve al menos un año inscrita en el Registro Municipal. Además, no se financiarán celebraciones gastronómicas ni gastos suntuarios, y cualquier inversión en material informático o inventariable queda topada en un máximo de 1.000 euros anuales.

La norma establece un suelo mínimo: ninguna subvención podrá ser inferior a los 400 euros, siempre que la memoria de actividades acredite gastos suficientes. Aquellas entidades que reciban más de 3.000 euros tendrán una carga documental mayor a la hora de justificar los fondos, debiendo presentar cuentas de resultados específicas antes del 31 de marzo del año siguiente.

El procedimiento será telemático a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. Los técnicos realizarán una fiscalización previa de los gastos, por lo que es esencial guardar cada factura y justificar el pago, ya que no se admitirán pagos en efectivo superiores a los 1.000 euros. Las bases entran en vigor tras cumplir el plazo reglamentario de 15 días hábiles desde esta publicación oficial.

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