Ayuntamiento de la Pobla de Farnals·Boletín Bien de la Provincia de Valencia,

La Pobla de Farnals estrena nueva ordenanza general de subvenciones

La Pobla de Farnals ha aprobado su nueva ordenanza general de subvenciones, que regula la gestión y justificación de las ayudas locales. Te detallamos qué supone este marco jurídico para las entidades beneficiarias.

El Ayuntamiento de la Pobla de Farnals estrena este octubre una nueva hoja de ruta para sus ayudas públicas. La normativa general de subvenciones, aprobada definitivamente tras superar el periodo de exposición pública sin reclamaciones, ya está en vigor y marca cómo el consistorio gestionará desde ahora el apoyo económico a asociaciones, comercios y proyectos de interés local.

Datos clave

En vigor
Desde octubre
Justificación
Simplificada para importes bajo 60.000 €
Control
3 ofertas para gastos de contrato menor
Ámbito
5 líneas estratégicas de ayuda local

El documento, que se despliega a lo largo de más de 40 artículos, detalla los principios de transparencia, concurrencia y eficacia que deben regir el reparto de fondos. La nueva norma clasifica las actividades subvencionables en cinco líneas estratégicas que abarcan desde el fomento del deporte y la cultura hasta la emergencia social o la creación de empleo.

Una de las novedades es la distinción clara entre bases reguladoras y convocatorias. Las primeras actúan como la normativa marco, mientras que la convocatoria será el acto administrativo donde se fijen las cuantías, los plazos concretos y los requisitos específicos para cada ayuda. Es ahí donde los interesados deberán fijarse para conocer cuánto dinero hay en juego y qué pasos dar.

La ordenanza incluye también un capítulo dedicado al control financiero. El Ayuntamiento se reserva la capacidad de realizar comprobaciones materiales para asegurar que el dinero llega a buen puerto, advirtiendo que la negativa a colaborar será considerada una obstrucción. La normativa contempla incluso la posibilidad de solicitar tres ofertas de diferentes proveedores para los gastos que superen el umbral del contrato menor.

Las asociaciones que busquen fondos deberán tener sus cuentas en orden y estar al corriente de sus obligaciones tributarias. El texto detalla que, para importes inferiores a 60.000 euros, la justificación será simplificada. Si la subvención alcanza o supera esa cifra, la entidad deberá presentar una cuenta justificativa ordinaria con mucha más memoria económica y detalles contables.

El texto completo, publicado íntegramente en el boletín provincial, sustituye la regulación anterior y se aplicará con carácter supletorio a cualquier otra normativa específica que ya tuviera el municipio. Para quienes ya han recibido ayudas, la ordenanza aclara que no podrán financiar gastos que superen el valor de mercado ni obtener beneficios que, sumados a otras ayudas, excedan el coste real de su proyecto.

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