Nuevo IBI en la Pobla de Vallbona: tipos y bonificaciones para 2026
La Pobla de Vallbona actualiza su ordenanza del IBI con nuevos tipos impositivos y el catálogo de viviendas protegidas. Te contamos qué bonificaciones puedes pedir y cómo gestionar el recibo si compartes la titularidad.
Si tienes una vivienda o un local en la Pobla de Vallbona, el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, el conocido IBI, se rige desde esta semana por una nueva normativa municipal. El Ayuntamiento ha publicado la aprobación definitiva de su Ordenanza Fiscal número 1, que fija los tipos impositivos y detalla qué bonificaciones puedes solicitar.
Datos clave
- Tipo urbano
- 0,43 %
- Tipo rústico
- 0,62 %
- Mínimo exento
- 6,00 €
- Recurso
- 2 meses
Los tipos de gravamen quedan establecidos en el 0,43 por ciento para bienes de naturaleza urbana y en el 0,62 por ciento para los de rústica. La ordenanza incluye el listado completo de inmuebles protegidos, desde la Iglesia de Santiago Apóstol hasta diversas viviendas en calles como Bisbe Cervera o Jesús Pitarch.
El texto abre la puerta a diversas rebajas en la cuota si cumples ciertos requisitos, como ser familia numerosa, instalar energía solar para autoconsumo o contar con una vivienda de protección oficial. También contempla beneficios para empresas constructoras y cooperativas agrarias, siempre que la solicitud se presente en tiempo y forma.
Si el recibo llega a nombre de varias personas, la normativa permite ahora pedir la división de la cuota para que cada cotitular reciba su parte proporcional, siempre que no se trate de cónyuges en régimen de gananciales o casos similares que impidan esta partición. La solicitud debe presentarse antes del 31 de diciembre del año anterior al que quieras que sea efectiva.
El documento no admite dudas. Si la cuota resultante es inferior a 6,00 €, el recibo no se emite por criterios de eficiencia económica.
La norma entró en vigor el mismo día de su publicación, el pasado 28 de julio de 2026. Contra esta disposición, las personas interesadas disponen de un plazo de dos meses para interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
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