Saltar al contenido
Boletín Bien

El Puig de Santa Maria actualiza su tasa por ocupar la vía pública

Boletín Bien de Valencia, 10 de junio de 2026

Si planeas montar una terraza, una barraca o un rodaje en El Puig, debes conocer la nueva tarifa de 0,42 euros por metro cuadrado y día que ya está en vigor.

El Ayuntamiento de El Puig de Santa Maria ha cerrado el proceso administrativo para regular la ocupación de terrenos públicos, dejando clara la factura que deberán pagar quienes utilicen la calle para negocios o espectáculos. La nueva ordenanza fiscal, que ya ha superado el periodo de exposición pública sin recibir reclamaciones, establece un precio único para diferentes usos del dominio local.

La tarifa fijada es de 0,42 euros por cada metro cuadrado ocupado al día. Este importe se aplica indistintamente a la instalación de puestos de venta, barracas, circos y otros espectáculos, así como al espacio destinado a mesas de establecimientos industriales o sillas en la vía pública. El pago debe realizarse como un depósito previo en el momento mismo de recibir la licencia municipal.

El documento aclara varias exenciones importantes. Los actos organizados por el propio Ayuntamiento quedan fuera de este gravamen, al igual que las actividades de comisiones falleras o los festejos populares organizados por asociaciones sin ánimo de lucro o con fines benéficos. Del mismo modo, las entidades culturales, sociales o políticas que no persigan beneficios comerciales tampoco deberán abonar la tasa por sus actos, siempre que estos estén vinculados a sus fines estatutarios.

La norma no es solo una tabla de precios, sino que define responsabilidades claras para quienes soliciten permisos. Los interesados deberán presentar en el Ayuntamiento una memoria detallada de la duración y la superficie del aprovechamiento, acompañada de un croquis preciso del emplazamiento. Una vez que la licencia caduque, el titular está obligado a retirar las instalaciones, pues de lo contrario el Ayuntamiento se hará cargo de ellas, asumiendo el responsable los costes de esta intervención.

En caso de impago o irregularidades, el texto subraya que los administradores, liquidadores o los causantes de una infracción podrán ser considerados responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria. La normativa entra en vigor desde hoy mismo, por lo que cualquier nueva solicitud de ocupación se regirá bajo estos criterios de metro cuadrado ocupado y depósito previo obligatorio.

Quien desee impugnar este acuerdo dispone ahora de un plazo de dos meses para presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

Boletín Bien de Valencia

Hazte socio del Boletín Bien de Valencia

Acceso completo al Boletín Bien de Valencia, sin el tope de 3 artículos al día.

  • Lectura ilimitada del Boletín Bien de Valencia
  • Boletín diario incluido
  • Apoyas un boletín independiente

1 de 3 gratis hoy