Rafelbunyol estrena nuevo reglamento de agua y alcantarillado
El Ayuntamiento de Rafelbunyol actualiza su normativa de agua y alcantarillado tras dos décadas. El nuevo reglamento regula derechos, obligaciones y el régimen sancionador ante usos indebidos del suministro municipal.
Rafelbunyol renueva las reglas del juego para el agua potable y el alcantarillado. Tras haber superado el periodo de exposición pública sin recibir reclamaciones, el Ayuntamiento ha dado luz verde definitiva a la modificación del reglamento que rige estos suministros básicos. El documento, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia este 21 de agosto de 2026, sustituye a la norma vigente desde noviembre de 2002.
Datos clave
- En vigor
- 5 de septiembre de 2026
- Multas
- Entre 30 y 3.000 €
- Recurso
- 2 meses
El nuevo texto, que entrará en vigor en quince días, pone especial énfasis en las obligaciones de los usuarios y de la empresa concesionaria. El reglamento detalla aspectos técnicos, desde cómo deben ser los contadores hasta las condiciones para las acometidas, pasando por los requisitos necesarios para contratar el servicio en viviendas o locales.
Un punto relevante es el régimen sancionador, que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Las multas pueden oscilar entre los 30 y los 3.000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta. Además, el reglamento subraya la responsabilidad de los abonados en el mantenimiento de sus instalaciones interiores, incluyendo la prohibición expresa de manipular los equipos de medida o realizar derivaciones no autorizadas.
La nueva norma también regula situaciones como la facturación por consumos estimados, el acceso de la concesionaria a las instalaciones para revisiones y los procedimientos en caso de que un usuario desee darse de baja. Para cualquier conflicto, se establece una comisión de control y seguimiento.
El reglamento es largo. Cuenta con 97 artículos distribuidos en once capítulos.
El Ayuntamiento de Rafelbunyol aclara que, contra este acuerdo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses.
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