Rocafort aprueba la nueva plusvalía municipal: tasas y plazos
Si vendes, heredas o donas un terreno urbano, el Ayuntamiento ha actualizado su ordenanza fiscal. Estos son los plazos para declarar y los criterios de cálculo.
Los vecinos de Rocafort que realicen operaciones inmobiliarias sobre terrenos urbanos deben anotar un cambio importante en su calendario fiscal. El Ayuntamiento ha publicado ya la aprobación definitiva de la nueva ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos, la conocida plusvalía municipal, que entra en vigor de forma inmediata.
Datos clave
- Tipo de gravamen
- 27 %
- Plazo inter vivos
- 30 días hábiles
- Plazo por fallecimiento
- 6 meses, prorrogables a 1 año
- Recurso judicial
- 2 meses ante el Tribunal Superior de Justicia
Todo cambio de titularidad está sujeto al tributo. La norma se aplica tanto a transmisiones a título oneroso, como una compraventa, como a las lucrativas, incluyendo herencias o donaciones. Si el terreno es rústico a efectos del IBI, queda fuera de esta obligación.
El plazo para presentar la declaración es estricto. Tienes 30 días hábiles desde la fecha de transmisión si se trata de un acto inter vivos. Si la transmisión es por causa de muerte, el margen sube a seis meses, con posibilidad de solicitar una prórroga de hasta un año si se pide dentro de los primeros seis meses.
La base imponible se determina según el incremento de valor experimentado en un máximo de 20 años. Se aplicará un coeficiente según el periodo de generación, que oscila desde el 0,15 para periodos inferiores a un año hasta el 0,40 para incrementos de valor generados en 20 años o más.
El tipo de gravamen se fija en el 27 por ciento. Esta cifra se aplicará sobre la base imponible calculada siguiendo las nuevas tablas de coeficientes que el consistorio ha integrado en el texto normativo.
Existen supuestos de no sujeción. Las transmisiones donde se constate que no ha habido incremento de valor real no pagarán el impuesto, aunque el interesado debe declarar la operación y aportar los títulos documentales necesarios para que el Ayuntamiento realice las comprobaciones oportunas.
Las exenciones son limitadas. Se incluyen los supuestos de dación en pago de vivienda habitual para cancelar deudas hipotecarias, siempre que el deudor no disponga de otros bienes suficientes para cubrir la deuda total, y aquellas transmisiones realizadas entre cónyuges por divorcio o separación.
Los notarios colaboran en el control. Deberán remitir trimestralmente al consistorio una relación de los documentos autorizados que pongan de manifiesto el hecho imponible, asegurando que ninguna operación quede fuera del control municipal.
La norma ya es firme. Contra el acuerdo, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses.
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