Ayuntamiento de Sagunto·Boletín Bien de la Provincia de Valencia,

Mercado interior de Sagunt: liquidaciones del segundo semestre 2026

El Ayuntamiento de Sagunt ha hecho público el Padrón fiscal para el segundo semestre de 2026. Si operas en el mercado interior, toma nota del plazo de pago y de la fecha clave para los recibos domiciliados.

Si tienes un puesto o actividad en el mercado interior de Sagunt, el Ayuntamiento ya ha puesto en marcha el Padrón fiscal para este segundo semestre de 2026. La resolución, aprobada el 10 de septiembre por la Regidoria delegada de Hisenda i Patrimoni, implica que las liquidaciones ya están notificadas de forma colectiva para todos los interesados.

Datos clave

Plazo pago
Hasta el 30 de noviembre de 2026
Cargo domiciliado
6 de noviembre de 2026
Exposición pública
15 días hábiles desde hoy
Recurso reposición
1 mes tras exposición pública

El calendario de pagos ya está marcado en rojo. Tienes hasta el 30 de noviembre de 2026 para abonar el importe correspondiente en periodo voluntario.

Para quienes tienen el recibo domiciliado, el cargo en cuenta se realizará el próximo 6 de noviembre. Si no tienes domiciliación, el Ayuntamiento enviará por correo ordinario el documento necesario para pagar en las entidades colaboradoras: BBVA, CaixaBank, Banco Santander, Caixa Popular, Ibercaja, Cajamar y Banco Sabadell.

La ausencia de ese documento en tu buzón no te exime de la obligación de pago. Si no lo recibes, puedes solicitarlo en las oficinas municipales de gestión tributaria, situadas en la segunda planta del Carrer Camí Reial, 65, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas.

El plazo. Es ineludible.

Las listas con todas las liquidaciones estarán expuestas al público en esas mismas oficinas durante quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el boletín. Durante este periodo, cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere oportunas.

Una vez finalizada la exposición pública, se abre un plazo de un mes para interponer un recurso de reposición ante la Regidora delegada de Hisenda i Patrimoni. Recuerda que, según la Ley General Tributaria, presentar este recurso no suspende por sí solo la ejecución de la liquidación, salvo que solicites específicamente su suspensión.

Si el 30 de noviembre llega sin que hayas satisfecho el pago, entrarás directamente en periodo ejecutivo. A partir de ese momento, la administración comenzará el procedimiento de apremio, lo que supone añadir al importe original los recargos correspondientes, los intereses de demora y las posibles costas del proceso.

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