Casarse en San Antonio de Benagéber ya tiene nueva tasa oficial
El Ayuntamiento fija el precio por celebrar bodas civiles en la casa consistorial. La cuantía varía dependiendo de si el enlace se programa en horario de oficina.
Si tienes pensado dar el paso y casarte por lo civil en San Antonio de Benagéber, el Ayuntamiento ha despejado las dudas sobre el coste del servicio. Tras resolver las alegaciones presentadas durante el periodo de exposición pública, el pleno ha aprobado definitivamente la ordenanza fiscal que regula la tasa por el uso de los espacios municipales para estas celebraciones.
Datos clave
- Precio horario oficina
- 120 € por bodas en días laborables de 9:00 a 14:00 horas
- Precio otros casos
- 180 € en festivos, fuera de horario o en lugares distintos al edificio municipal
- Qué hacer
- Realizar la autoliquidación previa junto con la solicitud de fecha y hora
- Plazo recurso
- 2 meses ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Valencia
La norma establece dos tarifas claras. Si el enlace se celebra en la casa consistorial en días laborables, dentro del horario de apertura al público (de 9:00 a 14:00 horas), el coste fijado es de 120 euros. La cifra asciende a 180 euros si la boda se programa en festivo, fuera de ese horario habitual o en un lugar distinto al edificio municipal.
El pago no es un trámite que pueda dejarse para el final. El ayuntamiento exige la autoliquidación previa del importe junto con la solicitud de fecha y hora. De hecho, la petición no se tramitará si no se acredita el ingreso correspondiente antes de confirmar el hueco en la agenda municipal.
La ordenanza contempla una única salvedad para la devolución del dinero: que la boda no pueda celebrarse por una causa imputable directamente al consistorio. Eso sí, la norma precisa que solo será así si la cancelación nace de una voluntad municipal pura, sin que intervengan conductas o comportamientos de los propios contrayentes.
Este nuevo marco tributario, que entra en vigor tras su publicación oficial, se rige por la Ley de Haciendas Locales. Cualquier interesado que no esté conforme con este acuerdo municipal dispone de un plazo de dos meses para interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Valencia.
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