Sollana: padrón y plazos de pago para el mercado municipal
El Ayuntamiento de Sollana ha dado luz verde al padrón de la tasa del mercado municipal para el tercer trimestre. Los titulares tienen hasta finales de mes para abonar la cuota.
Si tienes un puesto en el mercado municipal de Sollana, el padrón fiscal que recoge la tasa del tercer trimestre de 2026 ya es oficial. El Ayuntamiento ha publicado la resolución de la alcaldía que abre el periodo para revisar las cifras y ponerse al día con el pago correspondiente a este tramo del año. La administración ha optado por la notificación colectiva, lo que significa que este anuncio en el boletín sirve para que todos los interesados estén al tanto de su situación.
Datos clave
- Plazo pago
- Hasta el 30 de septiembre de 2026
- Plazo reclamaciones
- 15 días desde la publicación
- Entidades pago
- CaixaBank y Cajamar Caja Rural
- Recurso
- 1 mes desde fin de exposición
El documento establece un plazo de 15 días hábiles para presentar cualquier reclamación, contando a partir de la fecha de publicación en el boletín. Una vez que este periodo pase, las cifras del padrón se consideran definitivas a efectos de cobro.
En cuanto al pago, el plazo en periodo voluntario se extiende del 1 de julio al 30 de septiembre de 2026. Es importante tener presente que este margen incluye los días finales del mes, siempre que el ingreso se realice dentro del horario marcado por las entidades bancarias colaboradoras.
Las entidades habilitadas para realizar el ingreso son CaixaBank y Cajamar Caja Rural. Si el pago no se formaliza antes del 30 de septiembre, se activará el procedimiento de recaudación ejecutiva.
Esto implica la aplicación de recargos de apremio, intereses de demora y las costas que el proceso genere según marca la Ley General Tributaria. El Ayuntamiento es claro al respecto.
Contra esta resolución cabe interponer un recurso de reposición ante la propia Alcaldía. Existe un plazo de un mes para este trámite, que empieza a contar desde que finalice el periodo de exposición pública mencionado al principio.
La interposición de este recurso no paraliza el cobro de la tasa, salvo que se cumplan las condiciones muy específicas que marca la ley de haciendas locales. El padrón sigue su curso.
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