Ayuntamiento de Sumacàrcer·Boletín Bien de la Provincia de Valencia,

Sumacàrcer ajusta sus cuentas: llega la modificación de créditos 14/2026

El Ayuntamiento ha dado luz verde inicial a un suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería. Los vecinos tienen 15 días hábiles para presentar alegaciones.

Los vecinos de Sumacàrcer que siguen de cerca la salud financiera del municipio ya tienen sobre la mesa el nuevo movimiento contable del consistorio. El Pleno municipal, en su sesión celebrada el 29 de mayo de 2026, ha aprobado de forma inicial el expediente de modificación de créditos número 14/2026, una operación que recurre tanto al remanente líquido de tesorería como a una operación de crédito para cuadrar las cuentas.

Datos clave

Plazo
15 días hábiles desde el 26 de junio de 2026
Lugar de presentación
Registro General del Ayuntamiento
Órgano competente
Ayuntamiento en Pleno
Referencia
Modificación de créditos 14/2026

Este trámite, que busca reforzar el presupuesto municipal mediante créditos extraordinarios y suplementos, entra ahora en su fase de exposición pública. Se trata del procedimiento habitual para garantizar que cualquier interesado pueda conocer en qué se traduce técnicamente esta maniobra económica y, si considera que existen motivos amparados por la ley, presentar sus reclamaciones.

Para quien desee examinar el detalle del expediente, el plazo habilitado es de 15 días hábiles. Este periodo comienza a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el boletín oficial, por lo que el tiempo de consulta está ya en marcha.

Las reclamaciones deben dirigirse al Ayuntamiento en Pleno, que es el órgano responsable de resolverlas. Para presentar cualquier escrito, el lugar habilitado es el Registro General del ayuntamiento, donde se recogerán las posibles alegaciones de quienes se consideren legitimados según la normativa de haciendas locales.

Si tras finalizar este plazo de 15 días hábiles no se hubiera registrado ninguna reclamación, la modificación de créditos pasará a considerarse definitivamente aprobada de forma automática. En caso contrario, el Pleno deberá pronunciarse sobre las objeciones presentadas antes de que el expediente sea firme.

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