Ayuntamiento de Sumacàrcer·Boletín Bien de la Provincia de Valencia,

Sumacàrcer crea su comisión de evaluación ambiental para urbanismo

El Ayuntamiento de Sumacàrcer aprueba el reglamento definitivo de su nuevo órgano ambiental, que analizará técnicamente los futuros proyectos urbanísticos del municipio.

Sumacàrcer estrena una nueva herramienta para vigilar el impacto ambiental de sus futuros proyectos urbanísticos. El Ayuntamiento ha publicado ya el reglamento definitivo que da luz verde a la creación de su propia Comisión de Evaluación Ambiental Estratégica, un órgano técnico encargado de filtrar los planes antes de que reciban el visto bueno definitivo del pleno.

Datos clave

Plazo recurso
2 meses
Plazo puesta marcha
1 mes
Plazo informes
4 meses (+2 meses de prórroga)
Convocatoria
48 horas de antelación

La comisión nace con una vocación técnica clara: analizar si los planes y programas locales tienen efectos sobre el entorno. Si el impacto es mínimo, el órgano podrá simplificar los trámites y acelerar la resolución, siempre bajo el amparo de la legislación urbanística valenciana.

El órgano estará presidido por el alcalde, David Pons García, o por la persona en quien delegue. La secretaría recaerá en el secretario municipal o en un técnico designado del área de Urbanismo o Medio Ambiente, mientras que los vocales con voz y voto serán los concejales de los grupos políticos de la corporación.

El reglamento también permite sumar a la mesa a expertos externos de reconocido prestigio en medio ambiente o planificación territorial. Estos especialistas asistirán a las sesiones para aportar su criterio, aunque lo harán únicamente con voz, sin capacidad de voto en las decisiones finales.

La norma se aprobó inicialmente el pasado 26 de junio de 2026 y, tras superar el periodo de exposición al público sin alegaciones, ha quedado elevada a definitiva. El texto ya recoge cómo deberá ser el seguimiento de cada caso, obligando al consistorio a habilitar una sección específica en su página web.

Habrá seguimiento público.

El funcionamiento se regirá de forma supletoria por el reglamento de entidades locales. La comisión se reunirá con la periodicidad que los informes solicitados requieran, y la secretaría será la encargada de convocar las sesiones por vía telemática con al menos 48 horas de antelación.

El reglamento otorga a esta comisión un plazo de cuatro meses para emitir los informes, un periodo que podrá prorrogarse otros dos meses si la complejidad del expediente lo exige. Tras la entrada en vigor definitiva, el Ayuntamiento dispone de un mes para completar la puesta en marcha efectiva de este nuevo órgano. Contra este acuerdo definitivo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde su publicación.

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