Ayudas para familiares de fallecidos por la dana en Utiel
Utiel abre el plazo de solicitud para las ayudas a familias afectadas por los fallecimientos durante la dana de 2024. El consistorio establece un orden de prelación para acceder a estas prestaciones de emergencia.
El Ayuntamiento de Utiel ha activado una convocatoria de ayudas económicas para las familias que perdieron a un ser querido durante el paso de la dana el 29 de octubre de 2024. Se trata de una prestación de emergencia social diseñada para cubrir el impacto personal y familiar derivado de aquellas jornadas.
Datos clave
- Plazo
- Hasta el 30 de octubre de 2026
- Beneficiario
- Familiares de fallecidos residentes en Utiel
- Cómo solicitar
- Modelo normalizado en el consistorio
El plazo de presentación para los interesados es de 10 días hábiles a partir de hoy, 17 de octubre. La fecha límite cae, por tanto, el 30 de octubre de 2026.
Para ser beneficiario, es indispensable que la persona fallecida residiera en el municipio de Utiel en el momento del suceso. Además, los servicios sociales municipales deben emitir un informe técnico que acredite la situación de necesidad generada por el fallecimiento.
El orden de prelación para recibir estas ayudas está claramente definido. En primer lugar figuran los familiares de primer grado: el cónyuge o pareja de hecho conviviente, los descendientes y los progenitores. Si no existieran, el derecho pasa a los familiares de segundo grado, como hermanos, abuelos o nietos. En último lugar, se contempla a la persona designada como heredera en testamento.
Para formalizar la petición, el solicitante deberá aportar el certificado literal de defunción, la documentación que acredite el parentesco y los datos de titularidad bancaria. Es obligatorio presentar también una declaración responsable donde se confirme, entre otros puntos, que no se están percibiendo otras ayudas incompatibles.
Si el fallecido tenía descendencia en común con su pareja, el requisito de convivencia previa se flexibiliza. Basta con acreditarla en el periodo inmediatamente anterior al fallecimiento, sin necesidad de alcanzar los dos años que se exigen en otros supuestos.
Todo trámite debe realizarse mediante el modelo normalizado disponible en el consistorio. Los documentos deben ser actuales y completos.
Doble confirmación. Cancela cuando quieras.