Villargordo del Cabriel actualiza el impuesto de plusvalía
Villargordo del Cabriel ha aprobado definitivamente su nueva ordenanza de plusvalías. Si vas a transmitir una propiedad, estas son las nuevas reglas para calcular el incremento de valor de tus terrenos.
Los propietarios de inmuebles en Villargordo del Cabriel tienen desde esta semana una nueva normativa fiscal que afecta directamente a las plusvalías municipales. La ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, el conocido IIVTNU, ha quedado aprobada definitivamente tras pasar su periodo de exposición pública sin recibir reclamaciones.
Datos clave
- Impuesto
- Incremento de valor de terrenos (IIVTNU)
- Entrada en vigor
- 10 de septiembre de 2026
- Recurso
- 2 meses ante el TSJ de Valencia
La norma entra en vigor con su publicación en el boletín provincial, lo que implica que cualquier transmisión de terrenos que se produzca a partir de ahora se regirá por este nuevo marco. Si vendes, donas o heredas un inmueble urbano en el municipio, el cálculo del tributo se ajustará a los nuevos coeficientes que el consistorio ha fijado en función de los años de propiedad.
El documento detalla que no habrá sujeción al impuesto en aquellas transmisiones donde se acredite la inexistencia de un incremento real del valor. Para ello, los interesados deberán presentar los títulos que documenten tanto la transmisión como la adquisición original, permitiendo a la administración verificar si realmente ha existido beneficio o si, por el contrario, el valor se ha mantenido o ha disminuido.
Las nuevas tablas de coeficientes varían desde el 0,14 para periodos inferiores a un año, hasta el 0,45 para aquellos terrenos que hayan estado en poder del mismo titular durante veinte años o más. El texto incluye un cuadro completo donde se desglosan los coeficientes específicos para cada año intermedio, asegurando que el cálculo sea gradual y se adapte al tiempo real de tenencia.
La ordenanza también introduce reglas para casos especiales, como las expropiaciones forzosas, la constitución de derechos reales de goce o la elevación de plantas sobre edificios. En estas situaciones, los porcentajes se aplicarán sobre la parte del valor que corresponda al derecho transmitido, utilizando como base los módulos de proporcionalidad definidos en las escrituras o, en su defecto, la superficie construida.
Existe una vía de escape si el cálculo automático resulta injusto. Si el sujeto pasivo demuestra, mediante el procedimiento recogido en el artículo 104.5 de la ley estatal, que el incremento real del valor es inferior a la base imponible calculada con la nueva ordenanza, el ayuntamiento tomará como base el incremento efectivo. Así, se evita gravar plusvalías que no existen sobre el papel.
La normativa se puede consultar al completo en la sede electrónica municipal de Villargordo del Cabriel. Quien desee presentar un recurso contencioso-administrativo contra este acuerdo dispone de un plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La burocracia, al menos, ya tiene reglas claras.
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