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Tasas de agua y basura en Borja: plazos y recibos del tercer trimestre

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El Ayuntamiento de Borja abre el periodo de cobro de los recibos de agua y basuras para el tercer trimestre de 2026. Consulta aquí las fechas clave para tu zona y evita recargos en el pago de tus tasas.

Los recibos del agua y la basura del tercer trimestre de 2026 ya tienen sus calendarios marcados en Borja, con dos convocatorias diferenciadas que suman más de 168.000 euros en tasas. Si eres contribuyente en la zona urbana o en el Santuario de Misericordia, el Ayuntamiento ya ha abierto el plazo para que te pongas al día con tus obligaciones fiscales.

Datos clave

Plazo urbano
19 de octubre al 18 de diciembre de 2026
Plazo Santuario
20 de octubre al 19 de diciembre de 2026
Fondo urbano
160.715,92 €
Fondo Santuario
7.293,92 €

Para los vecinos de la zona urbana, el periodo de cobro en voluntaria se extiende del 19 de octubre al 18 de diciembre de 2026. La recaudación prevista en este padrón asciende a 88.655,78 euros por suministro de agua y otros 72.060,14 euros por la gestión de residuos. Los padrones correspondientes están expuestos en las oficinas de intervención del Ayuntamiento por un periodo de diez días hábiles.

La situación cambia ligeramente para los contribuyentes del Santuario de Misericordia, donde el plazo de ingreso arranca el 20 de octubre y finaliza el 19 de diciembre de 2026. En este caso, el importe total del padrón es menor, con 3.460,38 euros destinados al agua y 3.833,54 euros a la recogida y tratamiento de basuras.

El pago se puede realizar en Ibercaja Banco. Si no has recibido la documentación en tu buzón durante los primeros veinte días de cada periodo, acércate al Ayuntamiento: la falta de aviso no te libra de pagar. Los recibos que ya tienes domiciliados se cargarán automáticamente en tu cuenta bancaria.

No te despistes. Si se pasa el periodo voluntario, la factura sube.

El periodo ejecutivo entra en juego una vez vencido el plazo. Esto implica que, además de la deuda original, tendrás que abonar intereses de demora, los recargos previstos en la Ley General Tributaria y las posibles costas de apremio.

Si no estás de acuerdo con la liquidación recibida, tienes un mes para interponer un recurso de reposición ante el Ayuntamiento. Esta vía no agota el proceso administrativo, por lo que siempre puedes acudir después al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo si la respuesta del consistorio no te convence.

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