Sigüés abre el pago voluntario de las tasas de agua y alcantarillado
El Ayuntamiento de Sigüés activa los padrones de agua y alcantarillado de 2026. Consulta los plazos de exposición pública y la fecha límite para evitar recargos en ambos recibos.
Los vecinos de Sigüés ya tienen sobre la mesa el calendario fiscal para el servicio de agua potable y la tasa de alcantarillado de 2026. El alcalde, Eduardo Abadía, ha firmado la resolución que activa el padrón de ambos impuestos, marcando el inicio de los periodos de exposición pública y los plazos de recaudación para el presente ejercicio.
Datos clave
- Fecha límite agua
- 31 de diciembre de 2026
- Exposición agua
- 20 días hábiles
- Exposición alcantarillad
- 15 días
- Alcalde
- Eduardo Abadía
La tasa de agua potable es la que requiere mayor atención inmediata. El padrón correspondiente permanece expuesto al público durante veinte días hábiles desde hoy mismo. Si eres uno de los contribuyentes que no ha recibido en su buzón la documentación necesaria para efectuar el pago, debes acudir a las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público. No recibir el aviso no te exime de cumplir con la obligación de pago.
El periodo voluntario para abonar el recibo del agua se extiende durante dos meses, con una fecha límite fijada para el 31 de diciembre de 2026. Una vez transcurrido este plazo, la administración municipal iniciará el procedimiento de apremio, lo que conlleva la aplicación de recargos, intereses de demora y las costas del proceso según la Ley General Tributaria.
Por otro lado, la tasa de alcantarillado también ha salido a exposición pública, aunque en este caso el plazo es más corto: quince días naturales a contar desde la publicación del anuncio. Es importante revisar los padrones ahora, ya que cualquier discrepancia en la liquidación solo puede cuestionarse mediante un recurso de reposición que debe presentarse en el mes siguiente a la finalización de la exposición pública.
Si decides presentar una reclamación, recuerda que no se pueden interponer simultáneamente el recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa. El pago, en cualquiera de los dos casos, puede realizarse mediante domiciliación bancaria, que se cargará directamente en tu cuenta, o a través de las entidades colaboradoras autorizadas.
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