Álava permite a los ayuntamientos cobrar nuevas tasas a operadoras
Las Juntas Generales modifican la norma foral de Haciendas Locales para que los municipios puedan gravar el uso de su subsuelo y vuelo por suministros.
Los ayuntamientos alaveses disponen desde esta semana de una nueva herramienta legal para organizar sus ingresos por el uso de la vía pública. La entrada en vigor de la Norma Foral 12/2026 actualiza la regulación de las tasas por aprovechamiento especial del dominio público, permitiendo a los municipios una mayor flexibilidad a la hora de tasar el despliegue de redes y suministros en su territorio.
Datos clave
- Qué cambia
- Los municipios pueden gravar el uso de subsuelo y vuelo por redes de telefonía móvil.
- Cuantía especial
- 1,5 % de los ingresos brutos facturados anualmente en cada término municipal.
- Protección usuario
- El importe de la tasa no podrá ser repercutido a los usuarios finales de los servicios.
- Norma
- Norma Foral 12/2026.
El cambio más relevante reside en la integración de la telefonía móvil dentro del régimen especial de cuantificación. Hasta ahora, esta actividad disfrutaba de una exclusión que la normativa considera difícil de justificar en un escenario actual de despliegue generalizado. La modificación busca alinear el tratamiento fiscal de las telecomunicaciones con el de otros servicios de suministro, garantizando una aplicación más homogénea y equilibrada entre los distintos operadores que utilizan el suelo, subsuelo o vuelo municipal.
La norma establece dos vías para los consistorios. Por un lado, se mantiene el régimen general, donde la tasa se calcula tomando como referencia el valor de mercado que tendría la utilidad derivada de esa ocupación si los bienes no fueran públicos. Por otro, se consolida un régimen especial para empresas de suministros de interés general, fijado en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos facturados anualmente en cada término municipal.
El texto es explícito en un punto fundamental para el consumidor: el importe derivado de esta tasa especial no podrá ser repercutido en ningún caso a los usuarios finales de los servicios. Esta medida busca proteger al ciudadano frente a posibles traslados de costes tributarios por parte de las empresas suministradoras.
Para el cálculo de esos ingresos brutos, la norma detalla deducciones específicas. Aquellas empresas que deban pagar a otras por el acceso o interconexión a redes ajenas podrán restar esas cantidades de su facturación, mientras que las empresas titulares de las redes deberán computar lo percibido por ese concepto dentro de sus propios ingresos.
El articulado también excluye de este cómputo los impuestos indirectos y ciertas cantidades cobradas por cuenta de terceros. Asimismo, se libera de esta tributación a los suministros destinados como materia prima a instalaciones de producción de energía eléctrica que estén inscritas en los registros oficiales del Ministerio de Economía.
Esta reforma otorga a los ayuntamientos la potestad de decidir si gravan todos los bienes de su dominio público o si limitan la aplicación de la tasa a zonas o tipos de aprovechamientos específicos, reforzando así la autonomía financiera de cada entidad local a lo largo del territorio alavés.
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