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Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi·Boletín Bien de Álava,

Alegría-Dulantzi corrige las normas de edificación recién aprobadas

Una imprecisión en la redacción anterior obliga al Ayuntamiento a reiniciar el contador del plazo de exposición pública. Esto es lo que cambia para los propietarios.

A veces, el derecho administrativo se parece a un juego de espejos donde una coma mal puesta o una referencia legal omitida obligan a empezar de cero. El Ayuntamiento de Alegría-Dulantzi ha tenido que publicar una corrección de errores sobre su propia modificación de la ordenanza de edificación, una norma que se dio por aprobada inicialmente en el pleno del 3 de junio de 2026.

Datos clave

Plazo de alegaciones
30 días a contar desde el día siguiente a la publicación
Dónde consultar
Dependencias municipales o en la web oficial del ayuntamiento

El anuncio original, que vio la luz el 19 de junio, pecaba de brevedad al citar la normativa básica que ampara este cambio urbanístico. Ahora, el texto incluye las referencias precisas a la Ley de Bases de Régimen Local y al Texto Refundido de Régimen Local, un detalle técnico que, aunque pueda parecer menor, es el cimiento necesario para que el expediente goce de plena seguridad jurídica.

Para cualquier vecino con planes de obra o interés en el desarrollo urbanístico, lo importante es que el reloj vuelve a ponerse en marcha. El periodo de exposición pública de treinta días hábiles comienza a contar desde el día siguiente a esta publicación oficial, lo que deja el calendario abierto para quienes deseen presentar alegaciones.

El expediente completo puede consultarse en las dependencias municipales, donde los técnicos resolverán las dudas sobre esta modificación. Además, el Ayuntamiento ha facilitado el acceso telemático al texto a través de su portal web, permitiendo que cualquier interesado lo examine sin necesidad de acudir físicamente a las oficinas.

En caso de que transcurra el plazo sin que nadie presente reclamaciones ni observaciones, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado de manera automática, sin que el Consistorio tenga que volver a pasar por el trámite del pleno. Si, por el contrario, surgen objeciones, estas deberán ser valoradas antes de que la nueva normativa de edificación entre en vigor de forma plena.

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