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Ayuntamiento de Campezo·Boletín Bien de Álava, 3 de junio de 2026

Campezo actualiza las ayudas por nacimiento: requisitos y plazos

El Ayuntamiento de Campezo ha dado luz verde definitiva a sus nuevas bases, exigiendo dos años de empadronamiento previo para poder solicitar esta ayuda económica.

Si acabas de ampliar la familia o esperas hacerlo pronto en Campezo, el Ayuntamiento ha despejado por fin el camino normativo para solicitar las ayudas al fomento de la natalidad. Tras el periodo de exposición pública sin recibir reclamaciones, el Consistorio ha publicado esta misma semana el texto definitivo que regirá los pagos, poniendo orden en los requisitos que los progenitores deberán cumplir a partir de ahora.

Datos clave

Requisitos
Empadronamiento previo de 2 años en el municipio en el momento del alumbramiento.
Plazo
30 días desde la publicación de la convocatoria en el boletín oficial.
Subsanación
10 días para completar documentación incompleta.
Resolución
6 meses de plazo máximo para recibir respuesta.
Dónde consultar
Portal web municipal www.kanpezu.eus

El documento establece un filtro claro para los solicitantes: la residencia efectiva en el municipio con una antelación mínima de dos años. Este periodo debe estar acreditado en el padrón en el mismo instante en que ocurra el alumbramiento, lo que descarta a las familias recién llegadas. En caso de adopción, la norma es algo más flexible y permite acceder a la ayuda siempre que el proceso se formalice antes de que el menor cumpla los dos años de edad.

La cuantía final de estas ayudas no aparece cerrada en este documento, ya que se determinará en la convocatoria específica de cada ejercicio, donde también se fijarán los criterios de reparto basados en la renta familiar. El Ayuntamiento se reserva la potestad de ajustar los importes de forma proporcional si el volumen de solicitudes supera la dotación presupuestaria disponible, una cautela habitual para evitar desajustes en las arcas municipales.

Un punto a tener en cuenta por los interesados es el procedimiento administrativo. Las solicitudes deberán presentarse en el registro municipal o por los canales legales previstos en un plazo de treinta días desde que se publique el anuncio de la convocatoria en el boletín oficial. Si falta algún documento, los servicios municipales requerirán la subsanación en un máximo de diez días, bajo apercibimiento de tener por desistida la petición.

Para agilizar el trámite, el Ayuntamiento permitirá que no aportes documentos que ya obren en su poder, siempre que no hayan pasado más de cinco años desde que los entregaste para otro expediente. Eso sí, será obligatorio acreditar que estás al día en tus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

La normativa incluye una cláusula de compatibilidad: estas ayudas podrán sumarse a otras subvenciones, siempre y cuando la suma total no supere el coste de la actividad subvencionada. Si recibes cualquier otro ingreso con el mismo fin, tendrás la obligación de comunicarlo expresamente, presentando si no fuera así una declaración jurada.

El órgano instructor será la concejalía correspondiente y el plazo máximo para recibir una respuesta es de seis meses. Pasado este tiempo sin resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada, dando pie entonces a la vía de recursos administrativos.

Cualquier duda sobre el estado de los pagos o las próximas convocatorias puede consultarse directamente en el portal web municipal www.kanpezu.eus, donde se irán publicando los extractos oficiales según se acerquen las fechas de pago.

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