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Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo·Boletín Bien de Andalucía,

Notificación de sanción laboral en Córdoba para una persona interesada

La Delegación Territorial de Empleo en Córdoba ha publicado un requerimiento para una persona interesada que no ha podido ser localizada. Hay diez días para comparecer.

La Delegación Territorial de Empleo de Córdoba ha publicado un requerimiento oficial para una persona interesada que no ha podido ser localizada por los cauces habituales. El boletín oficial confirma que, tras los intentos fallidos de contacto postal, la administración ha optado por publicar este aviso para asegurar que el acto sancionador llegue a su conocimiento.

Datos clave

Plazo
10 días hábiles para comparecer
Dónde
Av. Gran Capitán, 12, 3ª planta, Córdoba
Recurso
1 mes

El expediente, identificado como 2026/S/CO/153, está vinculado a una resolución dictada el 24 de agosto de 2026 en materia de infracciones en el orden social. La imposibilidad de realizar la notificación personal activa ahora un plazo estricto para que la persona afectada pueda conocer el contenido íntegro de esta resolución.

El interesado dispone de diez días hábiles para comparecer en la sede del Servicio de Administración Laboral, situada en la avenida Gran Capitán, número 12, tercera planta, en Córdoba. Es indispensable que, si acude en representación, aporte la documentación que acredite esa facultad por cualquier medio legalmente válido.

El procedimiento no agota la vía administrativa. Contra la resolución de la delegada territorial, Marina Montes, cabe interponer un recurso de alzada ante el Director General de Trabajo en el plazo de un mes. En cuanto a la liquidación, la normativa permite optar entre un recurso de reposición ante el propio delegado o una reclamación ante la Junta Provincial de Hacienda de Córdoba, también con un mes de margen.

El pago de las sanciones sigue un calendario propio dependiendo de la fecha en la que se reciba la notificación. Si la comunicación se produce entre el 1 y el 15 del mes, el plazo vence el día 20 del mes siguiente. Si llega entre el día 16 y el último día del mes, el periodo para abonar la cantidad se extiende hasta el día 5 del segundo mes posterior, siempre que esas fechas sean días hábiles.

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