Pago del IMAR en 26 municipios de Aragón: plazos y dónde abonarlo
El Instituto Aragonés del Agua abre el periodo de pago del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales para 26 municipios. Consulta cuándo pagar y cómo actuar.
Si resides o tienes propiedades en alguno de los 26 municipios aragoneses incluidos en el anuncio del Instituto Aragonés del Agua, tienes una cita con la recaudación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales (IMAR). El organismo ha dado luz verde al período de pago voluntario, que abarca desde el 11 de noviembre de 2026 hasta el 11 de enero de 2027.
Datos clave
- Periodo voluntario
- 11 de noviembre de 2026 a 11 de enero de 2027
- Municipios
- 26 entidades de población en Teruel, Huesca y Zaragoza
- Atención al ciudadano
- 876557400
- Recurso
- Reposición o reclamación en 1 mes tras el plazo
El abono automático se encargará de las deudas domiciliadas. En caso contrario, el Instituto remitirá el documento de pago necesario para liquidar la tasa en las oficinas de las entidades colaboradoras. Recuerda que, sin la validación de la entidad, el documento por sí solo no acredita que la deuda se haya liquidado correctamente.
La lista de municipios afectados es extensa y variada. Incluye localidades como Alcaine, Arens de Lledó, Bueña, Capella, Castelflorite, Cosa, Fréscano y Grisén. También aparecen en el listado Monreal de Ariza, Monroyo, Las Pedrosas, Pozuel del Campo, Sierra de Luna, Sigüés, Torralbilla, Torrehermosa, Torrijas, Tosos, Urriés, Velilla de Cinca, Velilla de Ebro, Vera de Moncayo, Villahermosa del Campo, Villalba de los Morales, Villamayor de Gállego, Villarreal de Huerva y Vinaceite.
El periodo de consumo reclamado varía según el lugar, con ejercicios que van desde 2022 hasta 2026. Si durante los primeros quince días del plazo no recibes tu documento, puedes solicitar un duplicado en la Oficina de Gestión del ICA/IMAR, ubicada en la avenida Ranillas número 1 de Zaragoza, o mediante el portal web oficial del Gobierno de Aragón.
La atención telefónica está disponible en el 876557400. La falta de recepción física del recibo no te exime de cumplir con la obligación de pago. Las deudas pendientes tras el 11 de enero entrarán en fase de apremio, sumando recargos, intereses de demora y las posibles costas procesales.
La directora del Instituto, Eva Sierra, ha recordado que cabe interponer un recurso potestativo de reposición o una reclamación económico-administrativa contra estas liquidaciones. Ambos recursos son excluyentes entre sí y deberán formalizarse en el mes siguiente a la finalización del periodo de pago voluntario.
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