Luz verde a la junta de compensación de la UA LSV-01 en La Savina
El Consell Insular aprueba los estatutos para la gestión urbanística de un ámbito de más de 20.000 metros cuadrados en La Savina. La entidad ya tiene vía libre tras retirar las alegaciones previas.
Los propietarios de suelo en la zona de La Savina, en Formentera, tienen una pieza clave para el futuro urbanístico de su entorno. El Consell Insular ha dado luz verde definitiva a los estatutos y bases de actuación de la junta de compensación para la unidad de actuación UA LSV-01, un paso que formaliza la gestión común de este ámbito de 20.946 metros cuadrados.
Datos clave
- Ámbito
- UA LSV-01, La Savina, Formentera
- Superficie
- 20.946 m2
- Promotor
- S’Estany de Formentera S.L.
- Domicilio social
- Carrer Sa Màquina, 2, La Savina
La constitución de esta entidad administrativa, promovida inicialmente por la sociedad S’Estany de Formentera, ya es una realidad tras el acuerdo de la Junta de Gobierno del pasado 2 de octubre. Este órgano servirá para que los propietarios se unan en una acción común, gestionando de forma equitativa tanto las cargas como los beneficios del futuro desarrollo urbanístico.
El texto aprobado detalla que la junta actuará bajo la tutela del Consell Insular. Entre sus funciones principales destaca la redacción y ejecución del proyecto de urbanización, así como la reparcelación de los terrenos, con el objetivo de convertir el suelo actual en parcelas edificables de forma ordenada.
La estructura de la junta es técnica y clara. Los miembros, ya sean personas físicas o jurídicas, participarán en las decisiones a través de una asamblea general, donde el peso de su voto dependerá de la cuota de superficie que aporten al conjunto. La entidad tendrá su domicilio social en el carrer Sa Màquina, número 2, de La Savina.
Uno de los puntos clave del acuerdo es la aceptación del desistimiento presentado el 17 de julio de 2026, lo que conlleva la retirada definitiva de las alegaciones que hasta ahora pesaban sobre el expediente 2021/5003. Con este obstáculo fuera del camino, el proceso entra en su fase de ejecución.
La junta tendrá la potestad de exigir el pago de cuotas y derramas a sus asociados para cubrir los costes de las obras. En caso de impago, los estatutos son tajantes: se aplicará un recargo del diez por ciento si la cantidad no se abona en el mes posterior a la notificación, con posibilidad de recurrir a la vía de apremio o incluso a la expropiación forzosa.
La responsabilidad frente a las administraciones públicas recae directamente sobre la junta, que deberá garantizar tanto la calidad técnica de las obras como los plazos de ejecución. Todo el proceso administrativo queda ahora pendiente de la formalización en escritura pública y su posterior inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradas.
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