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Empresa, Autónomos y Energía·Boletín Bien de las Illes Balears,

Cuatro expedientes del plan MOVES III 2025 denegados en Baleares

El Govern deniega cuatro solicitudes de ayuda para la movilidad eléctrica tras detectar errores en la titularidad de los vehículos y fechas de ejecución.

Cuatro solicitudes para el programa de ayudas MOVES III 2025 en las Illes Balears han terminado en rechazo administrativo. El Govern ha publicado la resolución definitiva que deniega estas subvenciones tras detectar incumplimientos en los requisitos de los expedientes presentados.

Datos clave

Recurso
1 mes (reposición) / 2 meses (judicial)
Qué hacer
Interponer recurso ante el consejero
Motivos denegación
Titularidad previa y fechas de ejecución

El motivo principal que ha dejado fuera a dos de los solicitantes es la historia previa de sus vehículos. Según consta en el registro oficial de la DGT, los coches adquiridos por Casa Marti Enterprises, S.A. y un particular contaban con varias matriculaciones anteriores a su compra. Esta situación choca frontalmente con el apartado 4.2.d de las bases reguladoras, que exige que el beneficiario sea el primer propietario real.

Casa Marti Enterprises intentó revertir esta denegación provisional aportando documentación adicional, incluyendo una declaración del concesionario que alegaba un error administrativo en la inscripción. Sin embargo, los técnicos han desestimado el recurso al considerar que la certeza del registro público prevalece sobre cualquier otra alegación.

Otros dos expedientes han sido denegados por problemas temporales. La solicitud de un particular fue descartada porque las actuaciones se realizaron antes del 1 de enero de 2025, vulnerando el apartado 4.1.b de la convocatoria. Por su parte, la empresa TSIT Servicios IT, S.L. formalizó su contrato de renting antes de registrar la solicitud, lo que contraviene los apartados 4.1.b y 4.2.i de las bases.

Las decisiones ya agotan la vía administrativa. Contra esta resolución, los interesados tienen ahora la opción de interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes, o bien acudir directamente a la vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en un periodo de dos meses.

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