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Abrera: periodo de pago para las guarderías de julio

Plazo de solicitudAbierto hasta el 13 de octubre de 2026Quedan 59 días

El Ayuntamiento de Abrera ha aprobado el padrón de las cuotas por servicios esporádicos de la escuela bressol del mes de julio. El plazo de pago voluntario está abierto.

Si has utilizado los servicios esporádicos de la escuela bressol de Abrera durante el pasado mes de julio, el Ayuntamiento ya ha puesto fecha al pago de las tasas correspondientes. El padrón municipal que recoge estas liquidaciones se ha aprobado oficialmente y el periodo voluntario para abonar las cuotas ya está en marcha.

Datos clave

Plazo solicitud
Hasta el 13 de octubre de 2026
Importe total
628,89 €
Fecha cargo
14 de agosto de 2026

El importe total que el Ayuntamiento de Abrera espera recaudar por estos servicios puntuales del mes de julio asciende a 628,89 euros. Esta cantidad se gestiona a través del subconcepto presupuestario destinado a los precios públicos de la escuela bressol municipal.

Para la inmensa mayoría, el trámite será automático. El Ayuntamiento ha fijado el 14 de agosto de 2026 como fecha para realizar el cargo en las cuentas bancarias que ya tenga domiciliadas. Si este es tu caso, no necesitas realizar ninguna gestión adicional.

Quienes no tengan domiciliación bancaria disponen de plazo hasta el 13 de octubre de 2026 para realizar el ingreso. Es importante tener en cuenta que, una vez superada esta fecha límite, se abrirá el periodo ejecutivo.

El periodo ejecutivo conlleva recargos automáticos sobre la cantidad pendiente. Estos varían desde el 5 por ciento de recargo ejecutivo inicial hasta el 20 por ciento del recargo de constrenyiment ordinario, al que habría que sumar los intereses de demora si el impago persiste.

Si necesitas revisar los detalles de tu liquidación, el padrón está a disposición de los interesados en las oficinas municipales. También se puede consultar en el tablón de edictos del Ayuntamiento durante el próximo mes.

Contra esta aprobación, los contribuyentes pueden interponer un recurso de reposición ante el órgano que dictó el decreto. Es un paso preceptivo y previo a cualquier posible vía contencioso-administrativa.

Presentar un recurso no paraliza por sí mismo la acción de cobro. Si decides impugnar la liquidación, la normativa exige aportar una garantía suficiente para detener la recaudación de las cuotas, intereses y recargos mientras se resuelve el expediente.

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