Abrera pone al cobro la tasa de publicidad de su emisora municipal
Si tu negocio se anunció en Ràdio Abrera el pasado mes de mayo, el ayuntamiento ha formalizado el padrón fiscal. Te contamos cuándo cargan el recibo y el plazo de pago.
El ayuntamiento de Abrera ha dado luz verde al padrón fiscal que recoge los anuncios emitidos en Ràdio Abrera durante el pasado mes de mayo de 2026. La resolución, firmada por el alcalde Jesús Naharro Rodríguez, establece las cuotas tributarias correspondientes para los negocios y entidades que utilizaron el espacio publicitario de la emisora local.
Datos clave
- Plazo Pago
- Del 26 de junio al 26 de agosto de 2026
- Cargo Domiciliado
- 1 de julio de 2026
- Importe Total
- 834,83 €
- Dónde
- Calle Rosers, 1, Abrera
- Contacto
- 934 729 247
El importe total que el consistorio prevé recaudar por estos servicios asciende a 834 euros con 83 céntimos. Esta cifra se desglosa en una base imponible de 689 euros con 96 céntimos, a la que se suma el 21 por ciento de IVA, lo que supone un cargo adicional de 144 euros con 87 céntimos.
Si tienes los pagos domiciliados, el cargo en tu cuenta bancaria se realizará el 1 de julio de 2026. Para aquellos que gestionen el pago de otra manera, el periodo voluntario se abre el 26 de junio y se extiende hasta el 26 de agosto de 2026, inclusive.
Una vez superado este margen, entrará en juego el periodo ejecutivo, que conlleva recargos de demora sobre la cantidad pendiente. Estos recargos oscilan entre el 5 por ciento si se abona antes de la provisión de apremio, hasta el 20 por ciento más intereses si el pago se demora más allá de los plazos establecidos.
El padrón estará expuesto al público en las oficinas municipales durante un mes para que cualquier interesado pueda realizar consultas. Para realizar trámites presenciales en la oficina gestora de la calle Rosers, 1, es necesario solicitar cita previa, aunque también puedes resolver dudas llamando al 934 729 247 o enviando un correo electrónico a la dirección municipal de gestión tributaria.
Contra esta liquidación cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al cierre del periodo de exposición pública. La presentación de dicho recurso no paraliza la acción administrativa de cobro, a menos que el contribuyente presente una garantía que el ayuntamiento considere suficiente.
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