El canon del módulo del paseo Marítimo de Canet de Mar para 2026
El Ayuntamiento de Canet de Mar ha publicado el padrón para la tercera fracción del canon de explotación del módulo de servicio en el paseo Marítimo. Las fechas clave para el pago y el recurso.
El paseo marítimo de Canet de Mar tiene su propio ritmo contable, y este mes de septiembre vuelve a tocar ajustar cuentas. El ayuntamiento ha hecho público el padrón correspondiente a la tercera fracción del canon por la explotación del módulo de servicio que ocupa suelo público en esta zona de costa, una cifra que asciende a 6.000,00 € por un único recibo.
Datos clave
- Importe
- 6.000,00 €
- Periodo voluntario
- 25/9/2026 a 26/11/2026
- Cargo domiciliado
- 1/10/2026
- Consultas
- Tesorería municipal, C/ Ample 11
Si eres el titular de esta concesión, ya conoces el calendario. El periodo de pago en voluntaria arranca el 25 de septiembre y se extenderá hasta el 26 de noviembre de 2026. Si tienes el recibo domiciliado, la fecha prevista para el cargo en tu cuenta bancaria es el 1 de octubre.
El pago puede realizarse de varias formas. Puedes optar por la sede electrónica del ORGT, utilizar la banca electrónica, realizar el pago con tarjeta o mediante Bizum, siempre que el importe no exceda los 3.000 € en este último caso. También puedes acudir presencialmente a los cajeros de entidades como CaixaBank, BBVA, Banc Sabadell o Banco Santander, así como realizar un giro postal a través de las oficinas de Correos.
El expediente se encuentra ya en fase de exposición pública en las dependencias de la Tesorería municipal, en el número 11 de la calle Ample. Los horarios de consulta son de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 14:00 horas.
Cuidado con el retraso. Una vez finalizado el periodo voluntario, la administración iniciará el procedimiento de apremio, lo que implicará la aplicación de recargos e intereses de demora.
Contra esta liquidación cabe interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dictó. El plazo para presentar este recurso es de un mes, que empezará a contar a partir de la fecha en que finalice el periodo de exposición pública. Si prefieres la vía contencioso-administrativa, los plazos dependen de si hay respuesta expresa o silencio administrativo, pero siempre bajo el amparo de los juzgados correspondientes.
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