Canet de Mar·Boletín Bien de la Provincia de Barcelona,

Tercera fracción de tasas por concesiones municipales en Canet de Mar

El Ayuntamiento de Canet de Mar abre el plazo para el pago de la tasa por concesiones administrativas de la tercera fracción de 2026, con fecha de cargo a principios de octubre.

Si gestionas una concesión administrativa en algún edificio municipal de Canet de Mar, presta atención a tu calendario de pagos. El Ayuntamiento ha aprobado el padrón de la tasa por la prestación de servicios en estos inmuebles correspondiente a la tercera fracción del presente año 2026.

Datos clave

Plazo voluntario
25 de septiembre a 26 de noviembre
Fecha de cargo
1 de octubre de 2026
Importe total
6.861,35 €
Medios de pago
Sede ORGT, cajeros y atención telefónica

Esta convocatoria engloba un total de tres recibos que, en su conjunto, suman 6.861,35 €. El periodo voluntario de pago se ha fijado entre el 25 de septiembre y el 26 de noviembre de 2026.

Los recibos domiciliados se cargarán automáticamente en la cuenta bancaria de los titulares el día 1 de octubre. Si no tienes tu pago domiciliado, puedes realizar el ingreso a través de la sede electrónica del ORGT utilizando tarjeta de crédito, débito o Bizum, o bien presencialmente en los cajeros automáticos de las entidades colaboradoras: CaixaBank, BBVA, Banc Sabadell y Banco Santander.

El ORGT también habilita su centro de atención telefónica para gestionar los pagos mediante domiciliación o tarjeta. Ten en cuenta que, para pagos con tarjeta, el importe del recibo no debe superar los 6.000 €, mientras que el límite para utilizar Bizum se sitúa en los 3.000 €.

Cualquier interesado puede consultar el expediente en las dependencias de la Tesorería municipal, situadas en la calle Ample 11, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas. Es el momento de revisar que todo esté en regla antes de que comience el periodo voluntario.

Pasada la fecha límite del 26 de noviembre, las deudas pendientes entrarán en periodo ejecutivo. En ese escenario, se exigirá el pago mediante el procedimiento de apremio, lo que conlleva la aplicación de los correspondientes recargos e intereses de demora adicionales a la cuota original.

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