Canovelles ratifica la modificación de la jornada del gruista
El Ayuntamiento de Canovelles rechaza cuatro de las cinco alegaciones contra el cambio de condiciones del puesto de gruista. La decisión, ya oficial, agota la vía administrativa para el afectado.
El Ayuntamiento de Canovelles ha cerrado el proceso de alegaciones presentado contra la modificación de la jornada laboral del puesto de gruista. Tras la sesión plenaria celebrada el pasado 28 de julio de 2026, el consistorio ha ratificado su decisión inicial, manteniendo el cambio en las condiciones de trabajo que fue aprobado originalmente el 25 de marzo de 2026.
Datos clave
- Estado
- Alegaciones desestimadas
- Acuerdo plenario
- 28 de julio de 2026
- Recurso social
- 2 meses desde la notificación
- Recurso contencioso
- 2 meses desde la notificación
El Pleno ha estimado parcialmente la primera de las cinco alegaciones presentadas, reconociendo que la medida constituye efectivamente una modificación sustancial de las condiciones laborales. Sin embargo, el equipo de gobierno subraya que este reconocimiento no invalida su capacidad organizativa para aplicar el cambio en el servicio.
Las otras cuatro alegaciones han sido rechazadas en su totalidad. El Ayuntamiento sostiene que la retribución del puesto se ajusta de forma proporcional a la nueva jornada, desestimando la petición de volver al régimen anterior. Los informes técnicos han confirmado, además, que la documentación justificativa es correcta y que los miembros del Pleno dispusieron de toda la información necesaria sobre jornadas y salarios antes de la votación.
Sobre la falta de transparencia o el plazo de preaviso denunciados por la parte interesada, el acuerdo es tajante: la medida cuenta con una memoria técnica completa y los plazos de notificación reglamentarios de 15 días se han respetado, ya que la modificación ni siquiera ha entrado en vigor.
El trabajador afectado dispone ahora de dos vías para continuar con el proceso si así lo desea. Puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Barcelona en el plazo de dos meses o, de forma alternativa, presentar una demanda ante los órganos de la jurisdicción social en el mismo periodo, según lo establecido en la ley reguladora de la jurisdicción social.
La vía administrativa ha quedado agotada.
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