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Castellcir·Boletín Bien de Barcelona,

El Cementiri Municipal de Castellcir estrena su nuevo reglamento

Si tienes una sepultura a tu nombre o eres heredero, el Ayuntamiento te da tres años para regularizar la titularidad antes de que el derecho pueda caducar.

El Ayuntamiento de Castellcir ha dado luz verde definitiva al nuevo reglamento que regirá a partir de ahora el funcionamiento del cementerio municipal. La normativa, que se publica tras un periodo de exposición pública sin alegaciones, busca poner orden en la gestión de las sepulturas y actualizar los trámites que afectan tanto a particulares como a las empresas funerarias que operan en el recinto.

Datos clave

Plazo regularización
3 años para solicitar el cambio de titularidad de sepulturas de personas fallecidas.
Duración concesiones
50 años para concesiones normales y máximo de 99 años para las antiguas a perpetuidad.
Causa abandono
5 años sin instar la transmisión tras el fallecimiento o sin abonar las tasas.
Plazo inhumación
Mínimo 24 horas desde el fallecimiento, salvo autopsia o donación de órganos.
Recurso
Contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en 2 meses.

Una de las novedades más relevantes afecta a quienes conservan derechos funerarios inscritos a nombre de personas ya fallecidas. Si este es tu caso, dispones de un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del texto para solicitar formalmente el cambio de titularidad a tu favor. Superado este periodo, el Ayuntamiento iniciará de oficio un expediente de caducidad sobre esos derechos.

El reglamento estipula que las concesiones normales tendrán una duración de 50 años. Transcurrido este tiempo, el derecho sobre la sepultura revertirá automáticamente al consistorio, si bien los interesados mantendrán un derecho preferente para optar a una nueva concesión. En el caso de las antiguas concesiones otorgadas a perpetuidad, el texto las equipara ahora a un máximo de 99 años.

La norma también clarifica qué ocurre con el abandono. Se considerará como tal el transcurso de cinco años sin que se haya instado la transmisión tras la muerte del titular o sin que se hayan abonado las tasas correspondientes. Asimismo, el estado de ruina de una construcción, cuando el coste de reparación supere el 50 por ciento del valor estimado, será causa suficiente para la caducidad del derecho.

El personal del cementerio asume nuevas competencias de vigilancia y mantenimiento, incluyendo la potestad de impedir la entrada a vehículos no autorizados o a personas que perturben la tranquilidad del recinto. El reglamento prohíbe explícitamente el acceso a animales, a excepción de perros guía, y recuerda que la venta ambulante o la colocación de propaganda están vetadas en todo el camposanto.

Si necesitas realizar una inhumación, el reglamento detalla que esta no podrá producirse antes de que transcurran 24 horas desde el fallecimiento, salvo en casos de autopsia o donación de órganos. Además, no se podrá abrir ninguna sepultura hasta que hayan pasado al menos dos años desde el último enterramiento, periodo que se extiende a cinco si la causa de la muerte fue una enfermedad infecciosa.

El Ayuntamiento mantendrá un registro público de sepulturas que incluirá datos detallados de concesionarios y beneficiarios. Para cualquier duda sobre la situación de un título o la designación de un nuevo beneficiario, el titular puede comparecer ante el consistorio, recordando que no se admiten beneficiarios pro indiviso.

Contra este nuevo reglamento, que ya es efectivo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en el plazo de dos meses.

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