Castellet i la Gornal·Boletín Bien de la Provincia de Barcelona,

Castellet i la Gornal bonifica la tasa de vía pública a asociaciones

Las entidades sin ánimo de lucro quedan exentas del pago por ocupar la calle. El Ayuntamiento de Castellet i la Gornal actualiza sus tasas con una bonificación total para actividades sociales, culturales o comunitarias.

Si gestionas una asociación sin ánimo de lucro en Castellet i la Gornal, el Ayuntamiento acaba de dar luz verde a una novedad que te interesa. El pleno municipal ha aprobado definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal número 12, que regula la tasa por el uso de la vía pública, y la principal noticia es una bonificación del cien por cien para entidades como la tuya.

Datos clave

Beneficiario
Asociaciones sin ánimo de lucro
Bonificación
100% de la tasa de vía pública
Cuota general
7,70 € diarios por 15 metros cuadrados
Precio rodajes
Mínimo 153,90 € por día
En vigor
Desde su publicación oficial

Esta exención total del pago es automática para aquellas organizaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Catalunya que realicen actividades de interés social, cultural, educativo o comunitario. Ya no tendrás que preocuparte por liquidar esta tasa cuando solicites ocupar espacio público para tus iniciativas habituales.

El resto de ocupaciones, desde las paradas de ferias y mercados hasta los rodajes cinematográficos, mantienen su régimen de autoliquidación. En estos casos, deberás presentar el impreso correspondiente junto a tu solicitud de autorización. Si tienes dudas con el cálculo del importe, el servicio municipal puede prestarte la asistencia necesaria para determinar el coste exacto.

La norma establece cuotas específicas según el tipo de actividad y ocupación, como los 7,70 euros diarios por cada tramo de quince metros cuadrados que se aplican a los usos generales. Por otro lado, los rodajes de cine tienen un precio mínimo de 153,90 euros por día de trabajo.

Recuerda que si el Ayuntamiento no autoriza finalmente tu instalación, o si por causas ajenas a tu voluntad no llegas a realizar el aprovechamiento, tienes derecho a solicitar la devolución del importe satisfecho. La norma ya está en vigor tras su reciente publicación oficial.

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