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Collsuspina aprueba el padrón de teleasistencia de marzo y abril

Si eres usuario del servicio de atención domiciliaria en el municipio, el ayuntamiento ha fijado ya el periodo de pago voluntario y los plazos para posibles recursos.

El Ayuntamiento de Collsuspina ha formalizado el padrón fiscal correspondiente al servicio de atención domiciliaria y teleasistencia para los meses de marzo y abril de 2026. Este documento, que recoge las liquidaciones de este periodo, asciende a un total de 1.705,39 euros que ahora quedan sujetos al calendario de recaudación municipal.

Datos clave

Importe
1.705,39 €
Plazo pago
Hasta el 10 de julio de 2026
Consulta pública
20 días naturales desde la publicación en la Plaza Major 3
Recurso reposición
1 mes tras finalizar el periodo de consulta pública

Si necesitas revisar tu liquidación, el expediente completo se encuentra a disposición del público en la oficina de atención ciudadana, situada en la Plaza Major 3. El horario para realizar consultas presenciales es de lunes a viernes, entre las 08:00 y las 14:00 horas, durante los próximos 20 días naturales contados desde la publicación de este anuncio.

El periodo habilitado para realizar el pago voluntario comenzó el pasado 10 de junio y se extenderá hasta el 10 de julio de 2026, fecha límite incluida. En el caso de tener los recibos domiciliados, el cargo bancario se ejecutará a partir de ese mismo 10 de julio.

Es importante tener en cuenta que, una vez superado este plazo, cualquier deuda pendiente pasará a tramitarse por la vía ejecutiva. Esto implica la aplicación automática de los correspondientes recargos de constrenyiment, intereses de demora y las posibles costas que la normativa exige para estos procesos de recaudación.

Contra la exposición pública del padrón, los interesados pueden presentar un recurso de reposición ante la alcaldía. El plazo para esta reclamación administrativa comienza una vez finalizado el periodo de consulta pública y se extiende durante un mes. Si tras presentarlo transcurre otro mes sin obtener respuesta, el recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo, dejando abierta entonces la vía contenciosa ante los Juzgados de la provincia de Barcelona.

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