Subvenciones de cultura en Corbera de Llobregat: 25.000 euros
Ver las 226 ayudas abiertas en la Provincia de Barcelona →El ayuntamiento destina 25.000 euros a financiar proyectos culturales para este ejercicio. Las entidades locales tienen un plazo cerrado de diez días hábiles para presentar sus propuestas por vía telemática.
Las asociaciones culturales de Corbera de Llobregat tienen una nueva cita con el calendario. El ayuntamiento ha puesto en marcha la convocatoria de subvenciones para 2026, dirigida exclusivamente a financiar actividades sin ánimo de lucro que fomenten la creación artística, el patrimonio local y el uso del catalán.
Datos clave
Cierra en 14 días- Plazo
- Hasta el 27 de octubre de 2026
- Beneficiario
- Entidades culturales sin ánimo de lucro
- Cuantía
- Fondo total de 25.000 €
- Cómo solicitar
- Sede electrónica del Ayuntamiento
El fondo total destinado a este programa es de 25.000 euros. Las entidades interesadas deben tener presente que la ayuda, por norma general, no podrá cubrir más de la mitad del coste total de la actividad propuesta ni superar el importe solicitado inicialmente.
Para obtener la subvención es necesario superar una valoración mínima de 4 puntos sobre los criterios establecidos en las bases. La distribución de los fondos dependerá de la puntuación obtenida por cada entidad, siempre dentro del límite del presupuesto total disponible.
Las solicitudes se deben presentar de forma telemática a través de la sede electrónica del ayuntamiento. El plazo para completar este trámite es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación oficial en el boletín, lo que fija como fecha límite el próximo 27 de octubre.
El ayuntamiento resolverá las concesiones en un plazo máximo de tres meses. Si transcurrido ese tiempo no hay respuesta, la solicitud se considerará desestimada.
Una vez notificada la concesión, las entidades dispondrán de cinco días hábiles para comunicar cualquier renuncia. Si no se manifiesta lo contrario, la aceptación se considerará automática.
Cualquier incumplimiento de las bases podrá derivar en la pérdida del derecho al cobro, una minoración o, en última instancia, el reintegro de las cantidades ya percibidas.
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