El Bruc cambia las reglas para cobrar subvenciones municipales
Las entidades sin ánimo de lucro del municipio tienen cambios a la vista en la gestión de sus ayudas. Si formas parte de una asociación, esto te interesa.
Las entidades sin ánimo de lucro de El Bruc que dependen de las subvenciones municipales van a tener que familiarizarse con una nueva letra pequeña a partir de este verano. El Pleno del Ajuntament aprobó el pasado 17 de junio una modificación en las bases que regulan cómo se piden, se corrigen y, sobre todo, cómo se cobran estas ayudas públicas.
Datos clave
- Plazo de alegaciones
- 30 días hábiles
- Plazo de subsanación
- 10 días hábiles
- Pago anticipado
- 80% del importe total
- Pago restante
- 20% tras justificar la actividad
El cambio más relevante para las asociaciones locales se encuentra en la forma de pago. Si la nueva normativa se aprueba definitivamente tras el periodo de alegaciones, el sistema de abono será un 80 por ciento anticipado. Es decir, la entidad recibirá una buena parte del dinero nada más aceptar la concesión, sin necesidad de demostrar gastos previos, mientras que el 20 por ciento restante llegará una vez justificada correctamente la totalidad de la actividad subvencionada.
La norma también aclara qué ocurre si a la documentación presentada le falta algo. A partir de ahora, si el expediente está incompleto, el consistorio notificará a la entidad afectada, que dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para subsanar los errores. Si pasa ese tiempo y el papeleo sigue sin estar en regla, se entenderá que la asociación desiste de su petición.
Además, la resolución recoge un detalle práctico sobre cómo se da el visto bueno a las ayudas. El Ajuntament ha establecido que la aceptación de la subvención puede ser explícita, entregando el documento oficial, o bien tácita. Esto último significa que si pasan 10 días hábiles desde la notificación sin que la entidad presente oposición, se dará por aceptada automáticamente.
Todo este texto se encuentra ahora en fase de exposición pública. Las entidades interesadas tienen un plazo mínimo de 30 días hábiles para examinar el proyecto y presentar las reclamaciones o sugerencias que consideren necesarias. Si nadie pone ninguna objeción durante este periodo, el texto se considerará aprobado de forma definitiva sin necesidad de volver a pasar por el Pleno.
Las alegaciones pueden consultarse y presentarse en el tablón de anuncios del Ajuntament, en la sede electrónica o en la propia web municipal. Una vez superado este trámite de información pública, las nuevas bases serán publicadas íntegramente en el boletín provincial, momento en el cual entrarán en plena vigencia para las futuras convocatorias.
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