Granollers: liquidación de ayuda a domicilio y transporte de febrero
El Ayuntamiento ya ha aprobado los recibos del servicio de atención y transporte adaptado de febrero. Si eres usuario, conoce el plazo de pago voluntario.
Si eres usuario del Servicio de Atención a Domicili (SAD) o del servicio de transporte adaptado en Granollers, el Ayuntamiento ya ha dado luz verde a la liquidación correspondiente al pasado mes de febrero de 2026. Esta resolución administrativa, firmada por la regidora delegada M. Isabel Llorente Gutiérrez, oficializa las cuotas que corresponden a estos servicios municipales de ayuda a las personas.
Datos clave
- Plazo Pago Voluntario
- 2 meses contados a partir del 15 de mayo de 2026
- Consulta Expediente
- Durante 1 mes en la sede electrónica o en calle Portalet, 4
- Recurso Reposición
- 1 mes tras finalizar el periodo de exposición pública
Aunque el cargo de los recibos domiciliados se produjo el pasado 15 de mayo, se ha abierto ahora el periodo de exposición pública de los padrones. Cualquier persona interesada puede consultar el expediente en la sede electrónica del Ayuntamiento o en las oficinas del área de Políticas Sociales y Personas Grans, situadas en el número 4 de la calle Portalet, durante el próximo mes.
El plazo para realizar el ingreso de forma voluntaria, si no se tiene el recibo domiciliado, es de dos meses contados a partir de esa fecha de cargo. Es importante tener en cuenta que una vez superado este periodo sin que se haya efectuado el pago, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento de apremio, lo que conlleva la aplicación de recargos e intereses de demora según marca la normativa tributaria.
Contra esta liquidación, los interesados tienen la posibilidad de presentar un recurso de reposición. El plazo para esta reclamación es de un mes, que empezará a contar una vez finalice el periodo de exposición pública que acaba de comenzar. Si tras presentar dicho recurso no hay una respuesta expresa en el plazo de un mes, este se considerará desestimado, permitiendo entonces acudir a la vía contencioso-administrativa.
El documento oficial, que fue firmado digitalmente el 4 de junio por la técnica superior de servicios jurídicos Bárbara Merino Liebana, recuerda que estas acciones se llevan a cabo bajo el amparo de la Ley de Haciendas Locales y el reglamento general de recaudación vigente, sin perjuicio de cualquier otra vía de recurso que cada usuario considere oportuna para defender sus derechos.
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